La Fiscalía considera que el PSOE vulneró los derechos del alcalde de Arona, José Julián Mena, en el procedimiento de comunicación en el trámite de apertura y desarrollo del expediente que culminó con su expulsión del partido por parte de la Comisión Ejecutiva Federal, el pasado 17 de noviembre. Por ello, pide a la jueza que acepte las medidas cautelares de suspensión solicitadas por el regidor.

En el transcurso de la vista celebrada ayer en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, el Ministerio Fiscal sustentó su posición en el cambio de sistema empleado entre la primera comunicación y las siguientes del PSOE a Mena, que pasó de un burofax –referido a la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador– al uso del correo electrónico –todas las comunicaciones habidas con posterioridad hasta el fin del expediente–, sin que quede acreditado que exista acuerdo entre las partes para esa modificación.

A juicio del fiscal decano de la sección territorial de Arona, Ángel Joaquín García Rodríguez, este hecho imposibilitó que el alcalde pudiera defenderse y motivar sus decisiones, lo que deriva en la situación de indefensión. Considera que ello es así porque en el correo electrónico que envió el PSOE a Mena el 7 de octubre de 2020 “notifica unos hechos, concede un plazo para proponer pruebas y le cita para ser oído en declaración”. El fiscal entiende que el PSOE no acreditó ayer que Mena recibiera ese e-mail el mismo día, por lo que “el procedimiento” que finaliza con su expulsión del Partido Socialista “no le ha garantizado el principio de contradicción y no se ha cumplido el procedimiento en un trámite tan esencial como la posibilidad de proponer pruebas y ser oído”. En este punto, el fiscal fue claro al señalar que “eso vicia el procedimiento (...), no se tramitó correctamente y se vulneraron los derechos del demandante”.

El representante del Ministerio Fiscal se manifestó “favorablemente” a la concesión de la medida de suspensión cautelar de la expulsión de José Julián Mena del PSOE y planteó “que se adopte lo más pronto posible, para evitar que se le pueda producir algún perjuicio irreparable durante el plazo que medie entre el día de hoy (por ayer) y el dictado de la resolución”.

Moción de censura

Durante la vista, el PSOE argumentó, entre otras cosas, que el objetivo del alcalde con la petición de las cautelares es “evitar una posible moción de censura” así como “perpetuarse como alcalde envenenando, en todo caso, las instituciones democráticas y prohibir la vida democrática y política”, algo que no compete al órgano judicial reunido ayer.

La representación legal del alcalde sostuvo que se desconoce el hecho que justificaría su expulsión del partido, que se conculcan derechos constitucionales como el de asociación y el de acceder, permanecer y ejercer un cargo público. El letrado Ignacio Grangel recordó se basó en los mismos argumentos que esgrimió después el fiscal y recordó que José Julián Mena no recibe su sueldo en base a un informe de la Intervención Municipal, que argumenta su condición de no adscrito al haber sido expulsado del PSOE.

La abogada María Ángeles Padilla puso de manifiesto que el PSOE expulsa a José Julián Mena “por sus hechos y actitudes, por su indisciplina y por la situación de ingobernabilidad a la que ha llevado al municipio”. Y matizó que al alcalde “no se le requiere para que entregue el acta, se le conmina a entregarla”, decisión “no recurrida” por Mena haciendo que se convierta en firme. Asimismo, y en dos ocasiones, aludió a que el 25 de febrero pasado fue dictado un auto que incoa las diligencias previas contra Mena por el presunto delito de prevaricación administrativa.

Pleno y Ley Canaria de Municipios

La jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, Nidia Méndez, tendrá que pronunciarse sobre la concesión o no de las medidas cautelares de suspensión de expulsión solicitadas por José Julián Mena. Debe hacerlo con cierta diligencia, a petición del Ministerio Fiscal, porque a las 12:00 horas del lunes está convocada una sesión extraordinaria con un único punto en el orden del día: “dar cuenta al Pleno municipal de la condición de no adscrito de José Julián Mena Pérez”. Sin ese pronunciamiento judicial, la aplicación del artículo 28 de la Ley Canaria de Municipios es obligatoria, a juicio de la oposición. Sus artículos 28.1 y 28.4 establecen que los expulsados de un partido político pasan a ser no adscritos y que no podrán tener dedicación exclusiva o parcial ni las asignaciones económicas y materiales de los grupos políticos. Mena cumple tales preceptos, hasta ahora.