Justicia
En libertad provisional Evaristo González, acusado de inducir el asesinato de Carlos Machín
También sale de la cárcel el autor material de los disparos en la Escuela de Idiomas de La Laguna en 2018
El Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna ha acordado la puesta en libertad provisional bajo fianza de 50.000 euros del abogado Evaristo González, hasta ahora en prisión provisional como supuesto inductor del asesinato del empresario Carlos Machín Quintero en el aparcamiento de la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna el 17 de abril del 2018. La autoridad judicial ha estimado el informe del Ministerio Fiscal a favor de esta medida. González, además de tener que depositar 50.000 euros, deberá comparecer a diario en sede judicial y entregar el pasaporte. Tiene prohibido salir del territorio nacional. Igualmente la magistrada ha puesto en libertad provisional al presunto autor material del crimen, E.I.O.H., con una fianza de 10.000 euros y las mismas medidas cautelares. También en este caso se atiende a un informe de la Fiscalía favorable a tal medida.
Así lo ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). "Por lo que se refiere al riesgo de sustracción a la acción de la Justicia hay que tener en cuenta, por un lado, que el delito que se le imputa es grave, y no puede olvidarse la existencia de una correlación entre la gravedad del delito y el riesgo de fuga", se indica en el auto. "Pero por otro lado ha de considerarse el avanzado estado de la causa, el tiempo transcurrido en prisión y que el riesgo de abandonar España para eludir la acción de la justicia se puede evitar con la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional", explica la autoridad judicial. "No consta, además, un riesgo especial de que obstruya la investigación en el estado actual de la causa", señala el auto.
Por lo tanto, procede conjurar el riesgo relativo de sustracción a la acción de la justicia que se aprecia en el investigado, a través de la medida cautelar de prisión provisional eludible con una fianza. La misma debe ser adecuada para conjurar tal riesgo y adecuada a la situación económica del investigado, que consta en las actuaciones, por la que se considera adecuado la prestación de una fianza de 50.000 euros, que podrá ser prestada en cualquiera de las formas del art. 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente, para eludir la prisión el investigado deberá contraer la obligación de comparecer apud acta ante el Juzgado más próximo a su residencia cada mañana y cuantas veces fuera llamado, la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, de conformidad con el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
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