Confirman 14 años de prisión por enviar una bomba a un primo en La Matanza

El TSJC rechaza los argumentos del recurso presentado por el abogado de la Defensa

Dos hermanos y su padre sufrieron lesiones al abrir el artefacto en noviembre de 2020

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del hombre acusado de enviar un artefacto explosivo a un primo en La Matanza, que, al final, causó lesiones a éste, a un hermano y al padre de ambos. Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre del 2020 muy cerca de la puerta de la casa del destinatario de la bomba.

La investigación fue desarrollada por el Equipo Territorial de la Policía Judicial de la Guardia Civil del Puerto de la Cruz y el Equipo de Delitos contra las Personas de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de Santa Cruz de Tenerife. Entre otras cosas, los agentes obtuvieron imágenes de cámaras de videovigilancia que demostraron que el varón investigado acudió hasta el enclave en el que ocurrió el suceso y llevó un sacó con la caja metálica en la que se hallaba el artilugio que él mismo fabricó para causar daños graves al destinatario.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la sentencia impuesta en su día por parte de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo, contra la nueva resolución cabe ahora interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En su recurso ante el TSJC, el abogado de la Defensa planteó que hubo vulneración de la presunción de inocencia, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por no haber permitido que el acusado declarara en último lugar durante el juicio; la ruptura de la cadena de custodia de las diferentes imágenes recopiladas por los investigadores de la Guardia Civil; error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de proporcionalidad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC recuerda que tanto el representante de la Fiscalía como el propio abogado defensor fueron quienes propusieron que el varón acusado declarara en primer lugar en la vista.

Además, recuerda que la representación procesal del investigado conocía las pruebas propuestas por el Ministerio Público. Otro de los argumentos expuestos por los magistrados de la Sala Civil y Penal es que el acusado no se encuentra obligado a declarar, por lo que puede contestar a todas, a parte o a ninguna de las preguntas. Y, además, tampoco se halla obligado a reconocer los hechos que se le imputan.

El letrado de la Defensa también planteó impugnar las grabaciones contenidas en un pendrive, en el cual estaban las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia en la empresa donde trabajaba en esos días; en el hotel del Puerto de la Cruz en la que estuvo alojado ese fin de semana junto a su entonces pareja sentimental; en una conocida gasolinera situada en la autopista del Norte (TF-5) y, sobre todo, en el lugar donde dejó el artefacto que él mismo fabricó, con el objetivo de que causara una deflagración y una explosión.

Todas esas imágenes de vídeo fueron captadas entre el viernes 20 de noviembre del 2020 y el domingo 22 del mismo mes.

En opinión del abogado de la defensa, sobre las mencionadas pruebas no se hizo una custodia efectiva por parte de los integrantes de la Guardia Civil responsables de su recopilación, lo que pudo provocar una manipulación de las mismas.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal considera que las grabaciones gozan de plena y total garantía; a la vez que «sirven de sustento para fundamentar la condena impuesta», puesto que ratifican el recorrido que hizo desde la empresa del sur de Tenerife en la que trabajaba en aquellos días el acusado y donde fabricó el artefacto; el establecimiento hotelero donde se alojó aquel fin de semana, en la estación de servicio por donde pasó en la madrugada de los hechos y la calle por donde llegó a la vivienda de su primo en La Matanza de Acentejo.

Respecto a la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, y ahora confirmada por el TSJC, de 14 años de prisión, cinco años son por el delito de fabricación, tenencia y transporte de artefacto explosivo, mientras que los nueve años restantes son por tres infracciones penales de lesiones agravadas en la modalidad de utilización de instrumento peligroso. Además, no podrá aproximarse a las víctimas durante los próximos 19 años (cinco más que la condena de cárcel).

En cuatro días que trabajó en una empresa en el sur de Tenerife, el acusado fabricó el artefacto explosivo artesanal. En una caja metálica colocó tres bombonas de gas butano de 227 gramos cada una, que estaban conectadas a un dispositivo eléctrico. A esto añadió tornillos cortados al bies y varillas metálicas a modo de metralla. Según los peritos, el artilugio se activaba tras la apertura o la manipulación de la tapa. Además, en la parte superior de la misma estaba escrito uno de los apellidos de la persona a la que iba dirigido el artefacto.

En la mañana del viernes 20 de noviembre, guardó dicha caja en el fondo del maletero de su Volkswagen Golf, justo en el espacio dedicado a la rueda de repuesto. Esa misma tarde se fue a un hotel del Puerto de la Cruz, junto a su entonces pareja sentimental. Y en la madrugada del domingo dejó la caja metálica delante de la puerta del garaje de uno de sus primos.