Juicio por el asesinato de una mujer en Los Cristianos

El acusado de matar a su esposa en Tenerife fue consciente de lo que hizo

Médicos forenses afirman que tiende a ser desconfiado, inseguro y a culpar a los demás de sus actos

Cuchillo usado en el asesinato de Clotilde

Cuchillo usado en el asesinato de Clotilde / E.D.

Los psicólogos forenses del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, así como una profesional de medicina que hizo el informe psiquiátrico, coincidieron en que Ángel Sartorio Martínez, el vecino de Vigo acusado de asesinar a su esposa en el sur de Tenerife el 11 de mayo de 2022, era plenamente consciente de lo que hacía y tenía capacidad para controlar su conducta en el momento de los hechos.

Así quedó claro en el transcurso de la tercera sesión del juicio con Tribunal de Jurado que se celebra estos días en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Tenerife por la muerte violenta de Clotilde Rodríguez, una ciudadana gallega de 82 años. Su apuñalamiento mortal ocurrió cuando disfrutaba de un periodo vacacional en un apartamento del núcleo de Los Cristianos.

Los mencionados psicólogos forenses manifestaron que el acusado tiene una personalidad de tipo paranoide, que no se debe confundir con un trastorno paranoide. Uno de dichos profesionales explicó, a preguntas de la fiscal, que el presunto autor del crimen machista tiene una tendencia a la desconfianza, la inseguridad, a culpabilizar a los demás de lo que hace o la suspicacia.

A estos factores, añadió dicho perito, hay que añadir que "es narcisista, compulsivo y tempestuoso", lo que supone que tiene una "conducta descontrolada o explosiva en algunas ocasiones".

El psicólogo forense insistió en que "no hay trastorno paranoide, es decir, tiene capacidad de conocimiento sobre lo que hacía y era capaz de controlar su conducta". Tampoco padecía un trastorno depresivo en el momento en que presuntamente mató a su esposa, con la que había convivido durante 56 años. Dicho especialista explicó a la magistrada, las partes e integrantes del Jurado que la situación de depresión que padece en la actualidad se debe a su vida privada de libertad y los hechos trágicos que ocurrieron.

Los autores del informe psicológico sobre Ángel Sartorio Martínez plantean que también aprecian en dicho ciudadano gallego "conductas misóginas y micromachistas". Desde su punto de vista, "todos esos elementos suman un cóctel" de circunstancias que contribuyeron a provocar episodios como el asesinato de Clotilde. Además, el portavoz de ambos peritos afirmó que el implicado tiende a minimizar su responsabilidad respecto a lo que hace.

En definitiva, a Ángel Sartorio Martínez "no se le detectó deterioro cognitivo, sabía lo que hacía y podía controlar su conducta".

Cristina Santos Lorenzo, médico forense encargada de elaborar el informe psiquiátrico, afirmó que el acusado "es imputable", pues tanto ella como una compañera no constataron algún tipo de alteración.

Además, en la única entrevista que mantuvieron con el presunto autor del crimen machista de Los Cristianos hace un año, éste les explicó cómo ocurrieron los hechos y reconoció su autoría.

Tres puñaladas en la cavidad torácica

Otra forense que realizó el informe definitivo sobre la autopsia a la víctima afirmó que la causa de la muerte fue un "shock hipovolémico"; es decir, una pérdida muy importante de sangre que provocó que el corazón fuera incapaz de bombear suficiente sangre al cuerpo.

En el análisis del cadáver se contabilizaron siete lesiones en el tórax y tres de ellas penetraron en la cavidad torácica. Una de ellas fue muy grave, pues atravesó todo el pulmón izquierdo, perforó el pericardio (capa exterior que recubre y protege al órgano cardiovascular) y afectó a una arteria del corazón. Una segunda puñalada atravesó todo el pulmón izquierdo, mientras que la tercera cuchillada se introdujo en el citado pulmón y no llegó a atravesarlo de forma completa.

La mencionada perito apuntó que todas las lesiones fueron inciso punzantes, es decir que se produjeron con el filo y la punta del cuchillo de cocina de 19 centímetros de hoja.

Además, la forense confirmó que el cuchillo intervenido por los agentes de la Brigada de Policía Científica de la Policía Nacional en el patio de luces en el que se halló el cuerpo de Clotilde es compatible con las dimensiones de las heridas registradas en el costado izquierdo.

La profesional del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife también indicó que las lesiones sufridas por la afectada en el cuello y producidas con unas tijeras metálicas no pusieron en peligro su vida.

Durante el levantamiento del cadáver y en la autopsia se detectó que la mujer octogenaria tenía en los miembros superiores dos tipos de lesiones. Una es incisa (corte). Otra se apreció en la mano derecha y también se hizo con el filo del arma blanca. Y una tercera se localizó en el borde cubital. En todos los casos, tales heridas se consideran propias de una acción de defensa.

Según la citada perito que intervino este miércoles, 10 de mayo, es factible que el primer ataque con las tijeras en el cuello de la afectada ocurriera cuando la víctima estaba acostada, boca arriba, en el sofá, que después hubiera un forcejeo entre las partes y que el segundo y definitivo ataque tuviera lugar en el patio de luces.

La muerte de la mujer desde que recibió las heridas con el cuchillo en el costado pudo producirse en unos pocos minutos, apuntó la médico forense que intervino en la autopsia.

Las lesiones en el cuello estaban concentradas en un área reducida por la parte delantera. Y las del costado también fueron realizadas en una zona concreta del costado.

La fiscal, Raquel Arranz, la letrada del Instituto Canario de Igualdad (ICI) y el abogado de la acusación particular, ejercida por las hijas de la víctima, elevaron a definitivas sus conclusiones. Estas partes solicitan 22 años de prisión para el acusado.

En cambio, la abogada de la defensa modificó su calificación de los hechos. Si al comienzo de la celebración de la vista planteó la libre absolución del acusado, en la tercera jornada consideró que existió un delito de homicidio, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad de reparación del daño y también la atenuante analógica de alteración psíquica, por lo que solicita una pena de prisión de diez años. Y, como responsabilidad civil, establece para cada una de las hijas una cantidad superior a los 34.000 euros, en la medida en que ambas eran mayores de 30 años cuando ocurrió la muerte violenta de su madre.