Sanción
Multan a una pareja en Asturias por poner la música alta para evitar que una vecina adiestrara perros
El matrimonio, sancionado con 1.440 euros por una condena por "coacciones", logró que se tuvieran que suspender las clases caninas en la finca contigua a la suya
![Una mujer durante un ejercicio de adiestramiento de perros.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/2c2ea969-7f74-4ec9-baa5-45b76d3016cb_16-9-discover-aspect-ratio_default_1160819.jpg)
Una mujer durante un ejercicio de adiestramiento de perros. / Shutterstock
Antonio Lorca
Un matrimonio residente de ela localidad asturiana de Siero ha sido multado con un total de 1.440 euros, más las costas del juicio, por –según la sentencian emitida por la titular del juzgado de instrucción número 4 de Siero– "obstaculizar e impedir" la labor de adiestramiento de perros que realizaba una vecina en el chalet colindante al poner la "música alta". El auto de la magistrada da por hecho que a estos vecinos "les molesta la actividad" y que por esa razón "colocaron en su finca un altavoz pegado al muro divisor de ambas fincas y orientado" a la de la adiestradora, "de manera que cuando comenzaba la actividad con alguno de los clientes, éstos ponían la música a un nivel muy elevado de forma que impidiese llevar a cabo la labor profesional de la misma".
Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar los días 28 de junio, 27 de julio y 4 y 10 de agosto de 2021. Según el auto, provocaron que se tuvieran "que suspender las clases de adiestramiento en la finca desde el mes de septiembre de 2021".
La jueza resuelve condenar a la pareja "como autores criminalmente responsables de un delito leve de coacciones, de carácter continuado, a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses". Lo hace imponiéndoles una "multa a razón de ocho euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición de las costas del juicio, por mitad e iguales partes". Para la jueza, "la declaración firme, reiterada y verosímil de la parte denunciante, corroborada por lo obrante en autos, las declaraciones testificales de los clientes de la denunciante, incluso de las propias de los testigos propuestos por los denunciados, que alegaron no escuchar la música alta y no haber tenido ningún conflicto en relación a este hecho, se considera suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
Los condenados van a recurrir la sentencia, puesto que la defensa considera que sus clientes tienen derecho a poner música en su casa en verano y aseguran que en ningún caso lo hicieron con la intención de impedir que su vecina ejerciera la actividad de adiestramiento de animales.
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