Un jubilado de Tenerife recupera 7.000 euros y condenan a la Seguridad Social por discriminación de género
Al ciudadano se le reconoce un complemento por maternidad, más una indemnización por daños y perjuicios con sus intereses
El Juzgado de lo Social nº1 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un ciudadano al complemento por maternidad conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y a recibir una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía incluye intereses legales y costas en consonancia con la nueva sentencia del TJUE de 14 septiembre de 2023.
El caso se remonta a un reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022, en el que se recuperaron 7.059,18 euros brutos en concepto del complemento por maternidad en la pensión. En consecuencia, la solicitud presentada buscaba únicamente obtener los intereses legales y costas correspondientes.
Según ha informado Unive Abogados, "este caso se destaca por enfrentar diversos obstáculos en el proceso administrativo. La solicitud inicial fue rechazada debido a motivos de género y prescripción, a pesar de que esta última no era aplicable en esta situación. Además, la Reclamación Administrativa Previa se encontró con un desconcertante silencio por parte de la administración".
Ya en el proceso judicial, a pesar de la oposición del INSS, que alegó carencia sobrevenida del objeto y el beneficio de justicia gratuita para la entidad gestora, la sentencia emitida tras la resolución de noviembre de 2022 reconoce el derecho del demandante a recibir una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de esta indemnización comprende la suma de intereses legales más costas.
Con relación a los intereses, la sentencia determina que deben calcularse de acuerdo con el artículo 1108 del Código Civil, desde la fecha de acceso a la pensión (24 de mayo de 2018) hasta la fecha en que se reconoció de forma extrajudicial en noviembre de 2022. Es importante destacar que la cuantificación del daño se basa en los intereses legales, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Respecto a las costas, la sentencia estipula una cuantía de 300 euros en aplicación del artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS). Esto se debe a una "práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia", lo que obliga a reclamar en "vía judicial".
Como resultado de esta sentencia, el demandante recupera aproximadamente 367 euros en concepto de intereses legales y 300 euros en costas, además de haberse visto reconocido su complemento por maternidad en la pensión traducido en una revalorización del 5% de forma vitalicia además de 7.059,18 euros de forma retroactiva desde el 24 de mayo de 2018.
José E. Marrero, director de Unive Abogados Canarias, comentó que esta sentencia "representa un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos". Asimismo, subrayó que actualmente solo aquellos individuos que presentan reclamaciones "tienen reales posibilidades de recibir el complemento".
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