El Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspende cautelarmente la medida adoptada por el gobierno de Canarias el pasado lunes, 26 de julio, por la que se establecía la exigencia de presentar el certificado covid o prueba diagnóstica a los ciudadanos para acceder al interior de los locales de hostelería, gimnasios y espacios culturales.

El TSJC resuelve así la petición realizada por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y la Asociación Hostelería Unida Tenerife, que habían solicitado medidas cautelarísimas para lograr que se suspendiera la obligación del uso del certificado covid para permitir o no el acceso al interior de los locales de restauración.

El Gobierno de Canarias dispone ahora de tres días hábiles para recurrir el auto del alto tribunal canario

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha estimado las medidas cautelares solicitadas y ha apreciado una posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación de la Covid.

El Tribunal entiende que los hosteleros, que no tienen obligación de enseñar a sus clientes sus certificados covid porque la vacunación no es obligatoria, “son habilitados por la medida en controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal” protegido por la Constitución. 

La Sala del TSJC ha basado su decisión en consonancia con la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran que los "datos relativos a la salud están comprendidos dentro del derecho a la intimidad".

El auto señala también la suspensión en el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, que queda fijado en un 50% tanto en nivel 3 como en nivel 4 y sin que se pueda exigir ni tener en cuenta la tenencia o ausencia de certificado Covid-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses.

De igual manera, para gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores; así como cines, teatros, auditorios y espacios culturales, el aforo en el interior queda fijado en el 55% para el nivel 4 y sin que se pueda exigir ni tener en cuenta la tenencia o ausencia de certificado Covid-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses.

El Tribunal ha tomado esta decisión al apreciar un riesgo evidente para los derechos fundamentales y el interés público. La medida es por tanto cautelarísima

El Gobierno de Canarias y el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife cuentan con tres días hábiles para alegar lo que estimen procedente respecto al mantenimiento, modificación o revocación de lo acordado.

La semana que viene, la Sala resolverá si mantiene sus actuales decisiones o las modifica a la vista de los argumentos de los servicios jurídicos si finalmente el Ejecutivo autonómico decide recurrir.  

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó el miércoles en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que el certificado covid digital fue respaldado por el Parlamento Europeo exclusivamente para facilitar “la movilidad segura” de la población entre los países miembros. En este contexto, afirmó que ampliar su uso para acceder a interiores “sería complicado” y descartó convertir el documento en un salvoconducto para entrar en el interior de los establecimientos. Si bien, Darias recordó que las comunidades autónomas pueden promover las medidas sanitarias que consideren oportunas para hacer frente al virus, siempre “dentro de su ámbito competencial”.

Además de Canarias, hay regiones como Galicia en las que ya está en vigor el uso de este documento para cribar los accesos al interior de la restauración y hostelería. La última ha sido Melilla, que exigirá el certificado covid a mediados de agosto para entrar o hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, o participar en eventos culturales o de festejos como conciertos, auditorios o teatro, así como para cualquier actividad recreativa que implique aglomeración de personas. Comunidades autónomas como Andalucía o Aragón también se han mostrado partidarias de esta medida, aunque todavía no la han implementado; otras como Castilla-La Mancha no la descartan se llegara a un acuerdo nacional; mientras que la Comunidad Valenciana, Cataluña, Euskadi o Madrid no la ven con buenos ojos, al menos hasta que se despejen las dudas legales.

El certificado covid sirve para acreditar que el titular ha recibido la pauta vacunal completa frente a la covid-19; que cuenta con una prueba negativa realizada en las últimas 72 horas; o que se ha recuperado de una infección por SARS-CoV-2 en los últimos seis mese. Hasta ahora, según datos de la Consejería de Sanidad, desde su activación el pasado 9 de junio se descargado más de 900.000 certificados en Canarias, cerca del 95% por haber recibido la vacuna. En el conjunto del territorio nacional se han emitido más de 11,3 millones de certificados covid digitales, en su inmensa mayoría a personas vacunadas con la pauta completa.