La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife que concluye que el criterio técnico empleado para la corrección del caso práctico en el proceso selectivo para acceder al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma convocado en 2019 debió publicarse “antes de la realización del ejercicio no a posteriori”. Cuatro de los aspirantes a estas pruebas interpusieron un recurso porque consideraban que los criterios de evaluación no se habían publicado con la suficiente antelación y que estos se contradecían entre sí.

La sentencia considera ahora que los aspirantes debían conocer estos criterios con tiempo suficiente para, en consecuencia, adaptar “su resolución del caso práctico, a la preponderancia otorgada a cada uno de lo subcriterios” y que estos, en cualquier caso, “deben ser públicos con anterioridad al desarrollo del ejercicio práctico”. Dado que la sentencia obliga a “retrotraer el procedimiento al momento de la publicación de los criterios o subcriterios” que además “deben ser públicos con anterioridad al desarrollo del ejercicio práctico”, Educación tendría que volver a convocar, al menos, esta parte de las pruebas.

Los cuatro aspirantes al cuerpo de inspectores presentaron esta denuncia después del proceso selectivo que se celebró durante el mes de julio de 2019. Los criterios de evaluación que ahora son objeto de debate se publicaron el 2 de julio de aquel año y tan solo dos días después los aspirantes realizaron la defensa de la lectura del supuesto práctico. El 13 de julio, en Tribunal Calificador publicó las notas provisionales de ese primer ejercicio junto a la forma de calificación en la que se añaden además tres subcriterios nuevos por lo que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife –al que acudieron los cuatros aspirantes tras desestimarse el recurso de alzada– considera que “dado que en el caso práctico se especifican diversas situaciones, se discrimina entre ellas”.

El fallo indica que, a pesar de que las sucesivas publicaciones de las pautas de calificación no introducen nuevos criterios, sí que los tres primeros ya existentes se subdividen posteriormente en tres partes mientras que el cuarto se mantiene sin modificación alguna. Añade, además, que en el caso de esos tres primeros criterios, “se introdujeron tres nuevos subcriterios que (...) se alzan sobre tres premisas que si bien se deducen del enunciado del caso práctico, no son en modo alguno evidentes ni insoslayables”.

Ante esta sentencia, el presidente de ANPE Canarias, Pedro Crespo, recuerda que “siempre hemos pedido a los distintos equipos de la Consejería de Educación que se publiquen los criterios con la suficiente antelación y con todo el detalle posible” y alerta que, si no se hace de esta manera, “los aspirantes no cuentan con toda la información necesaria para hacer el mejor examen posible”. El presidente del sindicato destaca que la organización ha requerido a la Administración en diversas ocasiones, incluida la convocatoria de oposiciones que se encuentra en curso para su celebración el próximo 19 de junio, “que sea obligatorio que los miembros de los tribunales enseñen los exámenes a los opositores para que las pruebas sean más garantistas”.