Habrá sentencia de conformidad para Jacinto Siverio M., de 85 años y vecino de Arafo quien sufrió un asalto en su vivienda de este municipio a manos de dos atracadores que en la noche del 1 de marzo de 2015 irrumpieron en la finca a mano armada y encapuchados para robar y acabó muriendo uno de los asaltantes por un disparo. Será este miércoles cuando se ponga punto y final a un procedimiento que comenzó hace cinco años -tras judicializarse el asalto y muerte del delincuente-. Un caso que se juzgó en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en 2018 y que acabó condenando a Jacinto Siverio -la víctima del asalto- por los delitos de homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa, y tenencia ilícita de armas. Fue ésta una sentencia que se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por falta de motivación en el veredicto del tribunal del jurado, órgano jurisdiccional que le dio entonces la razón a Jacinto Siverio y que avalaba la repetición del juicio. Sin embargo, tanto acusación como defensa acabaron apelando al Tribunal Supremo, máximo órgano judicial que, en mayo pasado, concluyó dar la razón a los argumentos sostenidos por el abogado Avelino Míguez Caiña -que defiende a Jacinto Siverio- para que se repitiera el juicio.

La causa estuvo en el Supremo a la espera de sentencia desde noviembre de 2018 y fue en mayo de este 2020 cuando se conoció su fallo.

Finalmente, y según fuentes del procedimiento, la acusación particular se ha retirado de la causa. En principio, Jacinto Siverio solo será condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas y no se le reclamará cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

Este caso se inició con un atraco en la noche del 1 de marzo de 2015 que salió mal para todos, porque los asaltantes agredieron de forma brutal a la esposa de Jacinto Siverio quien pudo hacerse con un revólver que tenía guardado en un armario del dormitorio para intentar poner en fuga a los dos delincuentes. Sin embargo, pese a disparar en dos ocasiones en legítima defensa contra el suelo, uno de los proyectiles acabó impactando en el cuerpo de uno de los atracadores, Jonás C. R., de 26 años, quien se desangró dentro de la propiedad y falleció pocos minutos después. Jacinto Siverio fue llevado a juicio como presunto autor de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas siendo acusado por la familia del atracador fallecido y reclamando entonces una indemnización de 76.000 euros.

Aquel juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, celebrado con tribunal del jurado, acabó con un veredicto de culpabilidad con "diversas incongruencias", pero que llevó al magistrado a condenar a Jacinto Siverio a una pena de dos años y medio por homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa, y a otros dos años por tenencia ilícita de arma de fuego, aunque la sentencia fue suspendida a condición de que no delinquiera en el plazo de tres años.

La abogada del joven que murió dentro de la casa en la que se había colado para robar no obtuvo la condena por asesinato que pedía contra Jacinto Siverio y tampoco dejó satisfecha a la familia del asaltante en cuanto a la indemnización, ya que la sentencia entonces la dejó en 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Tras el juicio ambas partes recurrieron al TSJC, cuya Sala de lo Penal estimó la repetición del juicio y no le dio la razón a la acusación por lo que, tanto esta parte como la defensa, acabaron apelando al Tribunal Supremo quien, hace cuatro meses, no solo avaló el fallo del TSJC sino que condenó a la familia del atracador a las costas procesales.

Sentencia del primer juicio

En la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el jurado consideró a Jacinto Siverio M. culpable, pero propuso la suspensión de la pena o el indulto, dada su avanzada edad y porque además actuó en defensa de su vida y la de la su familia. A pesar de este reconocimiento por parte del jurado, la legítima defensa, el jurado sostuvo a la vez que Jacinto Siverio M. "podría haber utilizado otras alternativas igualmente efectivas para salvaguardar su integridad física y la de su esposa evitando la muerte del fallecido". Sin embargo, ante dos encapuchados armados, que mantenían a la esposa del anciano retenida y agrediéndola hasta romperle los huesos de una de sus manos, Jacinto Siverio no tenía nada más a mano con lo que poder poner en fuga a ambos delincuentes.

La sentencia declaró probado que Jonás C.R y un joven menor de edad entraron la noche del 1 de marzo de 2015 a robar en la vivienda en la que residía el procesado, su esposa y su cuñada, situada en un paraje alejado del núcleo urbano de Arafo, disfrazados con caretas y armados con un formón y una pistola. Los dos ladrones golpearon al acusado, le pusieron en la sien la pistola, pegaron a su esposa y le exigieron que les diera todo el dinero que tuviera en casa. En ese momento, Jacinto S.M. simuló que iba a sacar dinero de un armario y cogió un revólver con el que trató de ahuyentar a los dos asaltantes. Primero hizo un disparo al suelo y luego efectuó otro más alto (por acción del propio retroceso del arma), que atravesó el cuello a Jonás C.R.

En el juicio, el otro ladrón confesó al jurado que él "hubiera hecho lo mismo" que Jacinto S.M. si alguien amenazara a su familia en su casa como ellos le habían hecho al matrimonio: "Y no dejaría que se escapara ninguno", añadió. La sentencia considera "indiscutible" que Jacinto S.M. y su familia sufrieron una "agresión ilegítima" en su vivienda y contra su integridad física, por lo que debe concedérsele el beneficio de haber reaccionado en legítima defensa. Ahora bien, a la hora de valorar si su respuesta fue "proporcional a la agresión sufrida", el magistrado recordó que era el jurado el que había establecido que el anciano tenía "otras alternativas posibles menos gravosas" a la de matar a Jonás C.R. Entre ellas, decía el juez en su sentencia, la de "efectuar un nuevo disparo al suelo en espera de disuadir al asaltante para que finalmente abandonara la vivienda".

El magistrado subrayó que los términos del veredicto le "obligaban a entender" que concurre de forma "incompleta" la eximente de legítima defensa, aunque comprendía la "angustia" que tuvo que sentir el procesado ante una situación de "riesgo extremo" protagonizada por dos asaltantes que habían allanado su vivienda y le habían "amedrentado con armas aparentemente auténticas". De hecho, a la hora de explicar por qué le imponía la pena en su mínimo legal, argumentó Paredes que consideraba que el "exceso" de su reacción frente al ladrón que amenazaba a su familia fue "mínimo".