El TSJC rechaza indemnizar al promotor del puerto deportivo de San Andrés

El concesionario del puerto deportivo y el Club Marítimo reclamaba a la Autoridad Portuaria una indemnización de 143 millones de euros por no haber podido ejecutar la obra

Panorámica de San Andrés.

Panorámica de San Andrés. / E. D.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por el concesionario del puerto deportivo de San Andrés y el Club Marítimo en el que reclamaba a la Autoridad Portuaria una indemnización de 143 millones de euros por no haber podido ejecutar la obra.

El empresario José Ana Pérez Labajos, en representación de su empresa Bricansa, pidió al TSJC una compensación por los daños y perjuicios derivados de la ocupación de la concesión otorgada en su día.

En el espacio en el que se iba a desarrollar el puerto deportivo y el club se construyó luego el dique de abrigo de San Andrés, lo que ocasionó al empresario daños que cuantifica en esos 143 millones que se han fijado en base a las tasaciones de cuatro empresas homologadas por el Banco de España.

Puertos recuerda que fue en 2002 cuando se otorgó esta licencia y que el proyecto original fue modificado de oficio en 2004 apelando a que no había cambios sustanciales.

Pese a ello la administración reparó en que hacía falta un nuevo estudio de impacto ambiental porque los cambios sí eran de calado, según Medio Ambiente.

El resultado del informe medioambiental fue que los nuevos cambios afectaban a sebadales, zonas especiales de protección de aves y de importancia histórica y arqueológica, de manera que según la Autoridad Portuaria ya era imposible llevar a cabo la revisión de la concesión.

Puertos niega que hubiese obstaculizado en algún momento la ejecución de las obras, recuerda que fueron otras administraciones las que impidieron el tránsito de los camiones y argumenta que no pudo aprobar el nuevo proyecto al no haber sido sometido a información pública y carecer de declaración de impacto.

Mantiene que la construcción del dique no incluye los terrenos que la empresa considera que habían sido objeto de una "expropiación de hecho" y que este condicionante siempre se tuvo en cuenta a la hora de que el Consejo de Ministros diera el visto bueno.

El Estado mantiene que la suspensión en 2009 del pago de las tasas de ocupación fue acordada con el fin de evitar su desembolso obligatorio.

Por lo tanto, según Puertos quedaban dos posibilidades: o modificar la licencia o anularla al estimar imposible la ejecución de la obra, decantándose por esta última posibilidad.

Concesión suspendida

El TSJC concluye que en la actualidad la concesión se encuentra suspendida, que no resuelta, desde 2009, y que la existencia de un informe negativo no implica la nulidad de las obras dado que el proyecto original y el que se ejecutó son distintos.

Por ello, resuelve que no se dan los supuestos para acreditar la existencia de ocupación o privación ilegal de la concesión en la que se basa la petición de indemnización que, por lo tanto, se rechaza.

La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, como el empresario ya ha anunciado que pretende hacer.

Labajos indica que en su momento Puertos encargó el nuevo modificado al amparo de un Plan General que no se aprobaría hasta diez años más tarde.

"Se pagó el proyecto, se contrató la obra, se iniciaron los trabajos y entonces Puertos los paraliza pese a ser el promotor alegando que no hay permisos del Ayuntamiento y Cabildo para el paso de los camiones. Cuando resulta que en el primero existía cobertura urbanística", indica.

El recurrente culpa a la Autoridad Portuaria de remitir el modificado a Medio Ambiente a sabiendas de que "forzosamente" no iba a superar el estudio de impacto, lo que suponía "una muerte anunciada".

En cuanto al dique, culpa al organismo estatal de haberlo ejecutado por la vía de emergencia cuando las inundaciones de San Andrés han tenido carácter cíclico desde hace décadas.

El empresario es rotundo al afirmar que la concesión existe, está en vigor y su paralización se limita a las tasas y plazos, hasta el momento en el que se hizo el estudio de 2014, según refleja el dictamen del Consejo de Estado.

"La actuación de la administración en el Puerto puede ser calificada de procedimiento muy irregular, con documentación manipulada, aceptando con todo el respeto a la sentencia independientemente de estar de acuerdo con su contenido y conclusiones", dice Labajos.

Añade el empresario que al Consejo de Estado nunca se le informó correctamente, lo que dio lugar a que no pudiera tomar las decisiones adecuadas.

Ahora el concesionario ha pedido que se le indemnice, dado que no puede desarrollar el proyecto aprobado de la concesión otorgada por la propia administración.