La médico identificada como C.L.M.C., con la doble especialidad de anestesiología y oncología, que durante el estado de alarma de 2020 denunció a dos policías locales de Santa Cruz de Tenerife por un supuesto delito de coacciones que se habrían producido el 3 de abril de ese año, ha sido absuelta del delito de hurto o apropiación indebida del que fue denunciada primeramente por los agentes de la Policía Local de Santa Cruz después de que ella hubiera cogido los dos cascos de moto de los agentes y los hubiera tirado a un contenedor de basura tras ser sancionada por haber estacionado mal su vehículo en la calle Imeldo Serís mientras iba a una farmacia a comprar medicamentos. También fue denunciada por causar daños en un pivote o bolardo situado en la zona en la que aparcó su vehículo.

En una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, a la que ha tenido acceso El Día, la magistrada ha absuelto a la doctora del delito del que venía siendo acusada fundamentalmente porque "no consta acreditado el valor de los cascos ni el deterioro de los mismos así como la imposibilidad de reutilizarlos, y en dicho caso el coste de ello, o que hayan sido desechados".

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación contra la facultativa solicitó la imposición de una pena de nueve meses de prisión, el pago de costas y a que indemnice al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por los cascos de moto sustraídos en la cantidad de 436,90 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el daño en el pivote, más el interés legal correspondiente.

La defensa representada por el abogado Alfonso Delgado, manifestó su oposición al escrito de acusación de la Fiscalía e interesó la libre absolución de su clienta. El letrado sostuvo que no existía ánimo de lucro por parte de su representada pues la finalidad de la acusada no era incorporar dichos cascos a su patrimonio. 

En la vista oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto o un delito leve de apropiación indebida, interesando en ambos casos la pena de multa de 3 meses a razón de ocho euros diarios y, en caso de impago de la multa, que se sustituyera dos cuotas de multa impagadas por un día de privación de libertad.

En la sentencia, la magistrada señala que no se ha podido determinar el alcance de los daños producidos en los cascos de moto, ya que la acusada dice que los depósito en un contenedor de papel, mientras que los agentes declarantes dicen que en un contenedor sin especificar y que los mismos no pudieron ser reutilizados porque no los iban a usar por estar en un contenedor de basura y dada la alerta política y social desatada por la Covid. Sin embargo, de la prueba practicada no se concluye que fueran inutilizados pues no consta acreditada la efectiva compra de otros.

Además, se desconoce el coste de los cascos de moto -valorados en un principio en 251 euros- y si se reutilizaron o no. Por otro lado, se desconoce si existe un expediente administrativo para reclamar los daños del pivote y qué gasto puede haber supuesto al servicio público el tiempo que los agentes de la autoridad estuvieron sin cascos y por ello sin prestar el servicio. 

En unas semanas se celebrará el juicio por la denuncia que la doctora interpuso contra los agentes por un supuesto delito de coacciones.