El pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz tiene previsto suspender hoy una veintena de artículos, apartados y sanciones de la nueva ordenanza de tráfico de la ciudad, aprobada en el anterior mandato, con CC y PP al frente del Consistorio. Entre los artículos que dejarán de estar en vigor se encuentran los relacionados con la prohibición de correr en la calle; con la reducción de la velocidad hasta los 10 kilómetros por hora en algunas vías; con algunos aspectos de la circulación de las bicicletas y de los patinetes, y con la retirada del dinero a los aparcacoches por parte de los agentes de la Policía Local. Sin embargo, se mantienen otros polémicos como las prohibiciones de escuchar música alta en el coche y de practicar la mendicidad en los semáforos.

Asimismo, el actual grupo de Gobierno (PSOE-Cs) ha decidido iniciar la modificación de esta recién estrenada norma, formada por más de 120 artículos, "con el fin de adaptarla a los nuevos cambios en movilidad que se están dando en la capital y al nuevo reglamento general de circulación que aprobará el Estado", para lo que se abrirá un nuevo proceso de participación ciudadana.

La actual ordenanza de tráfico de Santa Cruz, que sustituye a la existente desde 1985, entró en vigor el 21 de junio de este año. Los sindicatos pidieron al actual edil de Seguridad y Movilidad, el socialista Florentino Guzmán Plasencia, la revisión de esta recién estrenada normativa, pues, según éstos, no se había contado con su colaboración para su redacción. En un principio, y tal y como lo adelantó EL DÍA en julio, se barajó la suspensión de una decena de artículos. Finalmente, y en concreto, se suspenderán cinco artículos completos; 13 apartados de otros nueve, y siete sanciones. Y también se modificarán otros dos artículos.

Protección Civil. Se elimina el apartado 7 del artículo 4, con el que se establece que la Policía Loca, en actos especiales, como cabalgatas, podrá recibir la colaboración de Protección Civil.

Circulación de determinados vehículos. Se elimina el artículo 10, con el que se exoneraba a algunos vehículos de cumplir algunas normas de Seguridad Vial, como las carrozas del Carnaval.

Vías pacificadas. Se elimina el artículo 18, con el que se creaban vías pacificadas en la zona urban. Por ejemplo, se establecían calles en las que los vehículos no podían superar los 10 kilómetros por hora.

Acceso a zona peatonal. Se elimina el apartado 3 del artículo 23, que permitía, "en casos extraordinarios", el acceso a zonas peatonales fuera de los horarios establecidos de vehículos para mudanzas o reparaciones, entre otros.

Vehículos pesados. Se elimina el artículo 31, que regula las normas generales de la circulación de los vehículos pesados, y el 32, que establece supuestos en los que estos vehículos no estarían sometidos a las restricciones generales de circulación.

Correr. Se elimina el apartado 5 del artículo 60, con el que se prohíbe correr y saltar en la calle.

Bicicletas. Se eliminan el artículo 48; el apartado 12 del 39; y los apartados 1, 6 y 7 del 40, relacionados con la circulación de bicicletas en la ciudad, como la obligación de llevar un timbre.

Vehículos de movilidad personal. Se elimina la letra c del apartado 1 del artículo 54, con el que se prohíbe que los vehículos de movilidad personal, como los patinetes, circulen por las vías exclusivas para peatones.

Cruce de vías por los peatones. Se elimina el apartado 3 del artículo 61, con el que se prohíbe a los peatones atravesar plazas y glorietas por su calzada, "debiendo rodearlas".

Estacionamiento. Se eliminan los apartados 20 y 26 del artículo 71. Con el primero, se prohíbe el estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía en todas las vías donde está prohibida su circulación, salvo para realizar operaciones de carga y descarga. Y con el segundo, se prohíbe "estacionar un vehículo con la alarma antirrobo conectada y que, por circunstancias sobrevenidas desconocidas, se ponga en funcionamiento, molestando a los vecinos y que el propietario no esté localizable, especialmente en horario nocturno".

Aparcacoches. Se eliminan los apartados 2 y 3 del artículo 75. Se sigue prohibiendo la actividad de los aparcacoches en los estacionamientos públicos de la ciudad, pero se eliminan los apartados que se establecieron para que los agentes de la Policía Local pudiesen "retirar e incautar el dinero obtenido, como abono provisional de la sanción correspondiente", y "dar cuenta al Ministerio Fiscal cuando dicha actividad se realice mediante coacciones y amenazas a los conductores".