Como cada año, es el turno de que los españoles durante los meses de abril, mayo y junio ajustemos cuentas con la Administración tributaria. Si ha sido un año atípico en las relaciones personales, sanitarias, etc. también puede ocurrir que lo sea tributariamente para las personas que estuvieron en ERTE en 2020 (unos 3.500.000 en toda España).

Muchas personas no han estado, en ejercicios anteriores, obligados a presentar la declaración de la Renta por no superar los umbrales establecidos. Sin embargo, en este ejercicio, pueden estar obligados a presentarla al contar con dos pagadores y también o por haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores (recordar que el SEPE es un pagador), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

¿Como realizar el cálculo? Primero hay que ver cuántos pagadores se han tenido y luego ver el límite. Hay que ordenar los pagadores de mayor a menor. Descartar el mayor, y sumar el resto.

Así, por ejemplo, si alguien ha recibido ingresos de una empresa en todo el año por 7.000 euros, de otra entidad por horas extras ha cobrado 800 euros, y del SEPE ha cobrado 3.000 euros, los segundos pagadores suman 3.800 euros. Sin embargo, la suma total de todos los pagadores es 10.800 euros y no sobrepasa el límite de 14.000 euros, por lo tanto, no estaría obligado.

Pero el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías del año no superaron los 14.000 euros, aunque el contribuyente pudo solicitar en su momento que se le retuviera o se le aplicara un porcentaje mayor de retención. Con ello, puede ocurrir, que una persona que ha recibido en 2020 el mismo dinero líquido que en años anteriores, su situación cambie. O bien en años anteriores no tenía que presentar declaración, o si sobrepasaba el límite ya había ingresado un dinero vía retención mensual de su empresa.

Eso puede que no ocurra este año. Es decir, muchas personas, que están en ERTE, además de tener que presentar declaración, es posible que le salga a pagar. Hay que estudiar cada caso por separado. Y recordar que las retenciones que practican las empresas a los trabajadores son a cuenta final del impuesto, es decir, un anticipo de este. En el caso de que nuestros anticipos hayan sido superiores a la cuantía que nos tocaba ingresar, Hacienda nos devolverá el exceso.

Lo que sí es una noticia positiva es que los afectados por ERTE puedan fraccionar el pago de la declaración en seis meses, de julio a diciembre. Aunque está pendiente de aprobación mediante orden ministerial.

Un colectivo más desfavorecido aún es el de las madres afectadas por ERTE con suspensión total del contrato de trabajo y que reciben la deducción por maternidad, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena, requisito indispensable para tener derecho a esta deducción. En el caso de cobro anticipado, habrá que devolverlo.

Ahora otro caso: si el SEPE ha realizado un abono superior al que corresponde. En el caso de que se haya efectuado la devolución del dinero cobrado de más en 2020, no hay que hacer nada, ya que aparecerá reflejado en los datos fiscales facilitados por la AEAT y el contribuyente presentará su declaración con esos datos.

Por el contrario, si se ha iniciado el procedimiento de regularización y está pendiente la devolución, si el contribuyente está de acuerdo, podrá presentar la declaración con los datos correctos, porque ya los conoce y evitando así modificaciones o comprobaciones posteriores.

Puede ocurrir que no se haya iniciado el procedimiento de regularización, y por lo tanto no se conocen las cuantías a devolver. Es aquí donde lo lógico es preguntar al SEPE las cuantías a consignar, hay tres meses de campaña de renta, o presentar la declaración y solicitar la rectificación a posteriori.

Año atípico en la campaña de Renta.