La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha descartado decidir antes de que se celebre el primer juicio del caso Lezo si están prescritos los delitos que se atribuyen a los procesados. De esta forma, los magistrados frenan la pretensión de 15 defensas de que se discuta la vigencia de las imputaciones varios meses antes de que tenga lugar la vista oral, según especifica un auto de 11 de mayo, al que ha tenido acceso El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico.

En concreto, se trata de la pieza separada en la que el magistrado Manuel García Castellón investigó la compra presuntamente fraudulenta de la empresa colombiana Inassa por parte del Canal de Isabel II, la empresa pública que se encarga del suministro del agua en la Comunidad de Madrid.

Los letrados defensores habían reclamado a la Sala que fijara una única sesión del juicio con el fin de plantear como cuestión previa la extinción de los delitos. Y justificaban su petición en que, dado que por razones de carga de trabajo no era posible iniciar la vista oral antes de 2023, si se estimara su pretensión no tendría que celebrarse el juicio.

Causas "diáfanas"

Sin embargo, la Sala recuerda a los abogados de los procesados que la Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica de forma "taxativa" que el planteamiento de las cuestiones previas, momento procesal en el que se incluye la petición de prescripción de los delitos, debe realizarse una vez iniciado el juicio. Pero también que la ley solo prevé analizar la prescripción de los delitos imputados en situaciones evidentes o "diáfanas", algo que en opinión de los magistrados no se puede atribuir al caso de la compra de la empresa colombiana Inassa.

La propia fiscal encargada del caso, Ana Cuenca, ya había informado de forma negativa a la pretensión de las defensas, a las que recriminaba haber "silenciado" que ya habían intentado en el pasado y ante otras instancias judiciales, también sin éxito, que se estudiara la extinción de los delitos sin celebrar el juicio oral.

"Cualquier decisión que se tomara sin entrar en el fondo del asunto resultaría prematura y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, más aún considerando que, entre otros, se formula acusación por un delito de malversación de caudales públicos agravado", completaba la fiscal Ana Cuenca.

Las pruebas del juicio

En la auto, la Sala confirma la propuesta del Ministerio Fiscal, pues considera que no es posible que la vista previa se pudiera realizar sin discutir los hechos denunciados: "El relato de la acusación debe ser objeto de prueba, lo que sólo puede verificarse en el acto del plenario, y en el caso de que tal relato fáctico resultase acreditado, determinar la fecha de comisión de los delitos por los que se ha formulado acusación contra las personas investigadas, a fin de que, con tales datos acreditados, [...] determinar si es o no de apreciar la prescripción alegada".

"Es por ello que el intento de obtener un adelanto del pronunciamiento judicial por parte de las defensas de los investigados no puede prosperar", prosiguen los magistrados, que reconocen que la lentitud de la Justicia supone un perjuicio para los procesados.

"Las partes son conscientes de las limitaciones de esta Sala de lo Penal derivadas tanto de la carga de trabajo como de la escasez de salas aptas para la celebración de un juicio de las características del presente", concluye el auto, que apunta que se adoptarán las medidas precisas para procurar la celebración del juicio oral "a la mayor brevedad posible".