El Tribunal Constitucional ha amparado a un reclamado por terrorismo yihadista al que se denegó el derecho a ser indemnizado en función de una reclamación patrimonial del Estado por prisión indebida, por el tiempo que pasó recluido en diversas cárceles del Reino Unido durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 en un sumario que terminó en sobreseimiento libre. En una sentencia ordena a la Audiencia Nacional que vuelva a estudiar su caso y tenga en cuenta el tiempo que estuvo preso en cárceles británicas en función de la euroorden española.

Farid Hilali fue reclamado por su presunta vinculación con los atentados del 11-S de 2001 en Estados Unidos. Se le atribuía haber telefoneado al líder de la célula española de Al Qaeda Imad Eddin Barakat Yarkas, alias 'Abu Dahdah', días antes de que los ataques y le habría dicho que se había entrado "en el campo de aviación" y que habían "degollado al pájaro". Pero una vez en España, no se pudo acreditar que hubiera cometido delito alguno.

La Audiencia Nacional rechazó su reclamación al Estado para ser indemnizado por el tiempo que estuvo en prisión. El Constitucional le da ahora la razón, al entender que no obtuvo una resolución judicial fundada en Derecho, al no ser razonables los argumentos que fundaban la negativa a indemnizarle ese periodo: que la fase de ejecución de la orden europea correspondía a los tribunales británicos y no a los españoles; y que el retraso se había debido a la iniciativa del demandante de recurrir ante aquellos tribunales con el fin de impedir su entrega a España.

Recurrir, un derecho

El Constitucional declara que los tribunales del Reino Unido le mantuvieron retenido para ejecutar la orden europea de detención y entrega, de modo que el órgano judicial emisor, la propia Audiencia Nacional, no puede desvincularse de los efectos causados con la prisión. Y los recursos son un derecho que asiste al reclamado, por lo que no le pueden perjudicar. Recuerda que, además, con uno de ellos logró que se le quitara el delito de pertenencia a organización terrorista.

Teniendo todo ello en cuenta, el tribunal concluye diciendo que “la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles del Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho".

Para repararle en su derecho la sentencia acuerda anular las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensión del recurrente, valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado por el recurrente en prisión en el Reino Unido, y posteriormente en España, que fue el único periodo reconocido por las resoluciones impugnadas.