¿Estás de baja? Ya te puedes saltar este trámite

Un grupo de trabajadores en una obra.

Un grupo de trabajadores en una obra. / E. D.

Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal ya no tendrán que entregar el parte médico en su empresa. El pasado 1 de abril entraron en vigor una serie de cambios en la ley con los que se busca simplificar los trámites administrativos que estén relacionados con las bajas por enfermedad.

Desde hace dos meses, los sanitarios que expidan el parte médico de baja, confirmación o alta le entregarán al trabajador una copia del informe, pues que ya no será necesario que el empleado presente dicho parte médico en la empresa. ¿Cómo conseguirá la empresa hacerse con la documentación médica del trabajador? Muy sencillo, la empresa que lo podrá descargar del Fichero del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Empresas.

Según explica la Seguridad Social en su página web, el nuevo proceso de tramitación de bajas, confirmación o altas por enfermedad es el siguiente:

  1. El Servicio Público de Salud o mutua enviará los datos sobre la baja del trabajador al INSS por vía telemática.
  2. Las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas, una vez remitida dicha información
  3. Aquellas empresas que no estén obligadas a entrar en el Sistema RED, recibirán la información por correo ordinario y SMS.
  4. Por su parte, las empresas están obligadas a remitir los datos económicos del parte médico de baja. Dichos datos se enviarán a través del Sistema RED y en un plazo máximo de tres días hábiles.