El Real Decreto-Ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 25 de junio para mitigar los efectos de la inflación a raíz de la invasión rusa en Ucrania incluye, además de la prórroga de la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y la reducción del IVA al 4% de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022, la ayuda de un pago único de 200 euros para hogares con rentas inferiores a los 14.000 euros anuales, es decir, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

El Gobierno de España estima que la ayuda de 200 euros beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones. En el caso de Canarias, alrededor de 110.000 residentes tienen derecho a recibir la citada prestación.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detalla los requisitos para acceder al cheque de 200 euros.

¿Quién puede solicitarlo?

Los beneficiarios serán aquellas personas que a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

¿A quiénes excluye la ayuda?

No puede recibir la ayuda aquellas personas que a fecha 27 de junio de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
  • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Cómo se puede pedir la ayuda?

Hay que tener en cuenta que para tramitar la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). El cheque se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El solicitante debe aportar su NIF y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Hay que aportar alguna documentación para pedir la ayuda?

No, no es necesario aportar ninguna documentación, ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la ayuda?

El plazo para pedir el cheque comenzó el pasado 8 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

¿Cómo se paga la ayuda?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Para ello es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Sin han pasado tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario y no se ha recibido el pago, entonces se entiende que la solicitud está desestimada.