El Gobierno reforma la ley concursal para evitar el aluvión de quiebras

La nueva norma sustituye los preconcursos por planes de reestructuración, agiliza los concursos y crea un procedimiento especial para micropyme

Protesta del personal de JSP, antes del concurso de acreedores.

Protesta del personal de JSP, antes del concurso de acreedores. / JOSE CARLOS GUERRA

Sara Ledo

Hasta el 40% de empresas españolas necesitarán llevar a cabo una reestructuración de los plazos de su deuda para seguir haciendo frente a los intereses, según un estudio de Fedea. La mitad pueden ser viables, añade, pero «existe un riesgo elevado» de que la pandemia lleve al cierre a muchas de ellas que, «de sobrevivir a la crisis, volverían a dar beneficios». El Consejo de Ministros dio vía libre la semana pasada a la reforma de la ley concursal que prevé evitar ese aluvión de quiebras.

La reforma reduce los mecanismos preconcursales existentes (acuerdos de financiación y acuerdos extrajudiciales de pago) a uno solo: los planes de reestructuración. Dirigidos a empresas viables con problemas, prevén una reestructuración más temprana, y por lo tanto con mayores probabilidades de éxito, así como contribuir a la descongestión de los juzgados y, consecuentemente, a una mayor eficiencia del concurso, según el anteproyecto.

Con este mecanismo, el deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados y las ejecuciones singulares de los bienes y los derechos de la empresa quedarán suspendidos –un máximo de 12 meses– para facilitar la negociación, lo que permitirá a la empresa seguir desarrollando su actividad con total normalidad. La negociación y la votación del plan es informal, aunque se puede designar para ello a un experto en reestructuración (figura nueva). Y el juez solo interviene en dos momentos (en la apertura de la negociación y al final, con la confirmación u homologación del plan).

España tiene tasas de concursos mucho más bajas que los países de su entorno, según un estudio del Banco de España que culpa a la baja eficiencia del sistema (plasmada en la lentitud del procedimiento, que dura de media cuatro años) y su reducido atractivo «para las personas físicas, los dueños de microempresas, por la dificultad de obtener una exoneración de las deudas».

La reforma trata de reducir la duración de los concursos y hacerlos más ágiles. Así, entre las novedades se establece que la solicitud se reparta el mismo día o al siguiente de la presentación, y se reducen los plazos para la declaración del concurso voluntario y la tramitación de la solicitud necesaria. Además, se suprime el convenio anticipado y la junta de acreedores, que será sustituida por una tramitación escrita en el convenio. También se regula por primera vez el prepack o la solicitud de concurso con una propuesta escrita vinculante para la adquisición de una o varias unidades productivas.

Otra novedad son las herramientas de alerta temprana para emitir una advertencia confidencial a las empresas que tengan probabilidad de insolvencia La nueva ley encomienda a Hacienda regular este sistema. Además, se establecen servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas que estén en dificultades.

España es un país de pymes, en concreto de micropymes. Según datos del Ministerio de Industria (agosto de 2020), el 93,82% de las empresas son micropymes, compañías con menos de 10 trabajadores y unos ingresos anuales inferiores a los 2 millones. El Gobierno ha diseñado para ellas un procedimiento especial y único, a medio camino entre el plan de reestructuración y el concurso, que podrá utilizarse cuando tengan riesgo de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El fin es rebajar el coste de los procedimientos concursales para estas empresas y que lo utilicen antes de llegar a un punto de no retorno.

Por un lado, se reducen los trámites innecesarios y la asistencia de profesionales se limita a supuestos imprescindibles. Por ejemplo, la participación de abogado y procurador será voluntaria, salvo en determinados supuestos, y la intervención del juez solo se producirá en las decisiones más relevantes. Los incidentes se solucionarán por un procedimiento escrito y si se necesita la participación oral se llevará a cabo a través de vistas virtuales. Además, se pone a disposición de las empresas un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste alguno. Por otra parte, se simplifica el proceso con una comunicación a través de formularios oficiales en línea, sin coste. La negociación durará un plazo de tres meses máximo.

Segunda oportunidad

Alrededor de las empresas están las personas. Un estudio realizado en 2006 por Burchell and Hughes sugiere una correlación positiva entre una actitud favorable a las segundas oportunidades y el crecimiento del PIB. Con esta tesis y para reforzar la cultura de que un fracaso es parte del camino hacia el éxito, el anteproyecto amplía la relación de deudas exonerables en el procedimiento de segunda oportunidad e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos (durará tres años), permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. No se incluyen aquí créditos públicos.

La regulación de la exoneración afecta a autónomos y a personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Asimismo, se elimina la imposición de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.