El Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina y considera que los sanitarios interinos que estén en situación de abuso de la temporalidad no tienen derecho a ser convertidos a fijos por ello, una situación en la que afecta en las Islas a uno de cada tres empleados del Servicio Canario de Salud (7 de cada 10 si se suma a los eventuales).

En una sentencia reciente el Supremo deniega a una ginecóloga gallega su derecho a acceder a la condición de indefinida no fija, pese a ocupar durante seis años la misma plaza. Los magistrados del contencioso administrativo se pronuncian sobre el personal estatutario, poco después de que la Sala de lo Social del mismo alto tribunal sí reconociera la condición de indefinido no fijo para los eventuales del personal laboral que encadenaran más de tres años en la misma plaza.

La sentencia, fechada del 23 de junio, proviene de la sala cuarta de lo Contencioso Administrativo y se pronuncia sobre las condiciones del personal estatutario eventual. En la Administración, a grandes rasgos, hay tres tipos de cuerpos: los funcionarios, el personal laboral y el personal estatutario. Este último agrupa principalmente al cuerpo de sanitarios y es sobre el mismo sobre el que se pronuncia en esta ocasión el Tribunal Supremo. «La jurisprudencia de nuestra Sala ha rechazado reiteradamente la aplicabilidad de la figura de personal indefinido no fijo como solución para los supuestos de utilización sucesiva por las administraciones públicas de contratos o nombramientos de carácter temporal para atender necesidades permanentes o de carácter estructural», reiteran los magistrados de la sala cuarta del contencioso administrativo.

El fallo viene a ratificar el criterio que ya venía expresando la misma sala y es que los sanitarios no tienen derecho a poder ser considerados como indefinidos no fijos en caso de abuso de la temporalidad. Condición que, entre otros, da acceso a una indemnización de 20 días por año trabajado. Los magistrados establecen que el sanitario en abuso podrá seguir en su plaza hasta que esta sea formalmente ocupada por la persona que ha superado el proceso de oposición y una vez cese, no tendrá derecho a indemnización.

Este último punto, no obstante, se ha visto modificado recientemente con la nueva reforma de la interinidad aprobada por el ya exministro de Política Territorial y Función Pública Miquel Iceta. Esta contempla una indemnización de 20 días por año trabajado para todo aquel interino que venga ocupando una plaza en la Administración, se presente a las oposiciones para consolidarla, pero no lo consiga y pierda la plaza. El importe es el mismo al que hasta ahora solo tenían acceso los interinos del personal laboral, no los funcionarios ni el personal estatutario. La reforma de Iceta extiende las indemnizaciones a todos los cuerpos de trabajadores públicos.

Algo que, no obstante, no satisface a las plataformas de interinos, que esperaban un proceso de conversión automática a fijos de todos aquellos eventuales que pudieran demostrar que venían estando en fraude. Temen que con los procesos de estabilización que se abrirán en los próximos meses para consolidar en toda España 310.000 plazas ocupadas hoy día por interinos –unos 26.000 en la Comunidad Autónoma de Canarias entre Sanidad, Admistración central y Educación–, muchos de los actuales ocupantes se quedarán fuera tras años de servicio público por no superar la oposición. Una vía, no obstante, que el Gobierno descartó desde el primer día al considerar que incumplía con los criterios de constitucionalidad exigidos en toda oposición. La reciente sentencia del Supremo lo que viene a decir es que la situación de los interinos era peor antes de la reforma de Iceta, aunque esta no satisfaga a todos los eventuales.

El caso que ha examinado el Tribunal Supremo viene de un recurso de casación impuesto por el Servicio Gallego de Salud que rechaza aceptar como solución la condición de indefinida no fija.