Los trabajadores no pueden reclamar a la empresa que les compense cualquier gasto derivado del teletrabajo que no se hubiera pactado previamente. Así lo dicta una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que determina que toda compensación debe estar recogida en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo, tal como marca la ley de trabajo a distancia. Y los millones de trabajadores que fueron mandados a casa sin acuerdos previos durante los primeros compases de la pandemia y siguieron teletrabajando, no pueden reclamar a posteriori un pago a sus empleadores.

La nueva ley de trabajo a distancia, pactada entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, entró en vigor el pasado 12 de octubre. Y la Audiencia Nacional determina que, antes de la misma, ninguna empresa tenía la obligación de compensar gasto alguno por el coste del internet, la adquisición de material de oficina o la luz. Si en aquel momento se lo pidieron a la empresa y esta se lo suministró bien por el trabajador, pero a posteriori no puede exigírsele a la dirección que compense esos gastos si los asumieron los empleados. Y esto es aplicable a los casos que, posteriormente al 12 de octubre, siguieron teletrabajando pero en ausencia de una regulación pactada.

La ley previa a la nueva norma impulsada por la ministra Yolanda Díaz sí contemplaba que la empresa tenía la obligación de proveer a sus empleados de cualquier medio de producción necesario para el desempeño de sus funciones. Pero no contemplaba, según remarca la Audiencia Nacional, compensación monetaria al respecto si acababa siendo el trabajador quien asumiera ese rol. Al menos de manera colectiva y estandarizada.