El Tribunal Supremo ha liberado definitivamente siete millones de euros que, solo en la provincia de Las Palmas, se habían acumulado en sanciones a empresas por supuestas irregularidades en la aplicación de la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC). El Alto Tribunal ha determinado la prevalencia del fondo sobre la forma y deja vía libre para reclamar por las actuaciones de la Administración Tributaria estatal en este ámbito.

La batalla judicial se planteó sobre la obligación de presentar un simple papel. Un folio, o menos, en el que se ponen en conocimiento de Hacienda las inversiones anticipadas con cargo a la RIC. Por ejemplo, una empresa necesita un vehículo nuevo para transportar los bienes que produce o prestar sus servicios. La ley le da la posibilidad de pagarlo, tanto con fondos propios como con financiación externa, e imputarlo a la reserva de inversiones al liquidar el ejercicio.

Es decir, al terminar el curso fiscal y en caso de existir beneficios, puede tomar el dinero de la reserva destinada a inversión que se nutre de la rebaja sobre el Impuesto de Sociedades que ampara el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Y así lo hacían los asesores fiscales y los particulares a la hora de cumplir con el fisco sin que la práctica diera pie a encontronazos con la inspección.

Fue la mera ausencia del papel en cuestión la que provocó este nuevo desencuentro que ha venido a aclarar el Tribunal Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo fechada el pasado 10 de mayo. En suma, la decisión de los jueces viene a decir que el incumplimiento de un trámite no puede sancionarse laminando el diferencial fiscal. Sobre todo, cuando la operación resulta impecable en el fondo, es decir, no reporta un beneficio espurio.

Desde prácticamente el inicio de la aplicación del REF, los asesores fiscales advirtieron de la inutilidad que suponía la comunicación de los planes de inversión. Sobre todo porque al rendir cuentas a la Administración, esta ya conoce todos los detalles de los movimientos efectuados por las empresas. Si fue prescindible en el tiempo de su creación, como ha venido a constatar ahora el Tribunal Supremo, más aún en el presente, cuando la reducción de la carga burocrática es un mantra que habita la práctica totalidad de los programas políticos.

En 2007 se retocó la ley y se eliminaron ciertos sinsentidos. A pesar de que los expertos en fiscalidad pensaban que era momento de podar de hierba inservible la práctica fiscal, los legisladores mantuvieron la misma intensidad en el papeleo. En 2015 pareció que por fin ocurría así, pero se trató tan solo de un nuevo espejismo que acentuó la controversia.

Los inspectores fiscales comenzaron a levantar actas de sanción y a obligar a las empresas a devolver a Hacienda el dinero destinado a materializaciones anticipadas de la RIC. Es decir, la Agencia Tributaria eliminó el beneficio fiscal.

Así le ocurrió a la empresa Sernamol. El recurso que presentó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias fue rechazado el 29 de junio de 2018, y la siguiente parada del litigio fue la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Este sí dio la razón –julio de 2019– a Sernamol y entonces fue a la Agencia Tributaria a la que le tocó mover ficha. Decidió recurrir ante el Supremo. «No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado», dice ahora el Alto Tribunal, con lo que consolida la sentencia del TSJC.

El REF canario se anota una victoria. Con ella en la mano, los asesores fiscales se quejan de que Hacienda haya continuado levantando actas de inspección por este motivo durante los dos últimos años, en lugar de aguardar al pronunciamiento del Supremo.