El Gobierno de Canarias redujo en casi un día el período medio de pago a proveedores durante el primer trimestre de este año en relación con el mismo período de 2020, al situarse en los 17,81 días, según los últimos datos enviados al Ministerio por la Consejería de Hacienda del Ejecutivo autónomo.

Una vez que todas las comunidades autónomas envíen sus datos al Estado y se actualicen las cifras del conjunto de la Administración regional para el primer trimestre, Canarias volverá a situarse en los primeros puestos entre las que más rápido paga sus facturas, dado que en los dos primeros meses ya ocupó la segunda posición, solo por detrás de Murcia.

El vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, ha subrayado que el dato del primer trimestre se corresponde con la "eficiente actuación" del Ejecutivo durante la actual legislatura, en la que "no solo ha cumplido siempre con el plazo máximo legal -estipulado en 30 días-, sino que ha ocupado los primeros puestos en la clasificación autonómica a nivel estatal". De hecho, Canarias pudo cerrar el año 2020 con un promedio de 19 días, cuando la media autonómica se situó cerca de los 30 días.

El vicepresidente destacó que todos estos datos ponen de manifiesto que durante el primer trimestre de 2021 el desempeño de la Comunidad Autónoma ha vuelto a experimentar una mejoría, a pesar de los buenos precedentes. Así, en enero el plazo fue de 16,11 días; en febrero, de 19,59 días, y en marzo de 17,74 días.

Román Rodríguez destacó la importancia de que la Administración pública "haga frente a sus obligaciones con los proveedores con la máxima diligencia, especialmente en un contexto de crisis como el actual, en el que las empresas tienen enormes dificultades para lograr liquidez".

Igualmente, agradeció el esfuerzo de todos los departamentos del Gobierno de Canarias y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y confió en mantener idéntico nivel de eficacia durante todo el año, como ya ocurrió en 2020.

El Período Medio de Pago constituye un concepto especialmente importante en la contabilidad de las administraciones públicas no solo por su propio objeto, sino porque es uno de los criterios cuyo cumplimiento se exige en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, so pena de aplicarse por el Estado medidas de corrección.

Precisamente, el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece que las administraciones públicas deberán publicar su período medio de pago a proveedores.

El hecho de que en la actualidad estén suspendidas las reglas fiscales no implica lo mismo en relación con las obligaciones que tienen las administraciones públicas con terceros, y, concretamente, con los proveedores. Los plazos para atender la deuda comercial están fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y deben cumplirse por las administraciones públicas.