El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado en concurso a la empresa Hermanos Santana Cazorla, con carácter de necesario, a raíz de una solicitud de la entidad Isla Marina por las deudas contraídas con esa sociedad, que ascienden a unos 47 millones de euros.

El procedimiento judicial ha revelado que existen más acreedores y que el grupo empresarial, con importante presencia en los sectores del turismo y la construcción, atraviesa serias dificultades para subsistir. En total, los impagos podrían superar los 100 millones de euros.

El auto judicial, firmado el pasado 22 de marzo, releva de sus funciones a los actuales directivos de la sociedad Hermanos Santana Cazorla y nombra como administrador del concurso de acreedores a C&O Consultores y Auditores, a quien se autorizará para que pueda acceder a las instalaciones de la compañía para revisar sus libros y contabilidad, así como para recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

La resolución del magistrado Alberto López Villarrubia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días, aunque sin carácter suspensivo, emplaza a los acreedores de Hermanos Santana Cazorla para que comuniquen al administrador concursal la existencia de sus créditos y la documentación que lo acredite. El tribunal señala que la prueba practicada en la vista oral de este pleito mercantil, celebrada el 18 de marzo de 2021, permite declarar el hecho revelador de la insolvencia de la empresa cuando se presentó la solicitud de concurso necesario por parte de Isla Marina, una empresa del grupo Lopesan.

Así, el auto añade que “el dictamen pericial aportado por la solicitante del concurso, las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de concurso, los informes de auditoría de esos ejercicios y la declaración del auditor en el acto de la vista permiten declarar probado un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor”.