La letra pequeña del Ingreso Mínimo Vital, que aprobó el Gobierno en mayo de 2020 como una de las principales ayudas para los sectores más desfavorecidos, se va a convertir en un auténtico quebradero de cabeza para 150.000 hogares beneficiarios en toda España, afectando a unas 450.000 personas. La medida presenta nuevos perjuicios para quienes se hayan visto favorecidos por ella, advierte el Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife.

De esta forma, los receptores del IMV tendrán que presentar el IRPF en la próxima campaña de la declaración de la renta y durante los ejercicios en los que se perciba, una obligación en la que entran todos los miembros de la unidad de convivencia, según se regula en el artículo 33 del Real Decreto 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital. Esta obligación la tendrán que cumplir los más desfavorecidos pese a no haber llegado al umbral mínimo de renta establecido.

Otras desventajas

Quienes se hayan acogido a esta medida y solo perciban la renta del IMV, tampoco se beneficiarán de una larga lista de deducciones fiscales. Esto significa que no se les aplicará la deducción por discapacidad ni por familia numerosa, como tampoco lo harán las deducciones por maternidad y por gastos de guardería.

Esta situación supone la obligación administrativa de presentar la declaración de la renta a un colectivo desfavorecido que hasta ahora no estaba presentándola. Pero, además, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes, con o sin discapacidad.

El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife denuncia además el hecho de que al considerarse el IMV como una prestación no contributiva, las madres perceptoras de esta medida como única fuente de ingresos no puedan beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones.