El Ministerio de Trabajo, la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT cerraron ayer con avances la que está llamada a ser la última reunión para perfilar la nueva ley del teletrabajo en España. El departamento liderado por Yolanda Díaz se ha ido moviendo tácticamente para atraer a la CEOE al acuerdo. Cedió hace un mes en el cálculo de los gastos que deberán pagar los empresarios y cedió ayer de nuevo para reducir ligeramente la cobertura de la nueva norma. Las partes están pendientes de cerrar flecos para rubricar un pacto que puedan llevar a un próximo Consejo de Ministros. "No queremos dilatar más la aprobación", afirmaron fuentes de Trabajo.

1¿Quién podrá beneficiarse de la nueva norma?

La nueva ley del teletrabajo está planteada desde un punto de vista de la voluntariedad de las partes. Es decir, solo es posible habilitarlo si empresa y trabajador están de acuerdo. Ninguna de las dos partes puede imponer unilateralmente el trabajo a distancia a la otra. Si hay consenso, empresa y trabajador pondrán por escrito en un acuerdo individual los detalles del teletrabajo: el inventario necesario, el horario, el número de días presenciales y a distancia, las franjas horarias en las que el empleado deberá estar disponible y el lugar desde donde ejercerá a distancia el trabajador; entre otros.

Dentro de esta 'voluntariedad', no todo el mundo podrá acogerse. El trabajador deberá solicitar ejercer más del 30% de su jornada a distancia (casi dos días en una jornada de cinco) de manera regular y deberá tener una antigüedad mínima de tres meses, según el último borrador acordado entre las partes.

2¿Quién correrá con los gastos del teletrabajo?

El acuerdo plasmado por escrito entre trabajador y empresa debe explicitar los materiales que precisa el empleado para ejercer a distancia. Así como cada cuánto deben renovarse. Ello puede ir de un ordenador, hasta una mesa de trabajo o una silla. La empresa puede o bien facilitar al trabajador dichos medios, o bien optar por una compensación económica para que sea este quien los ponga. Y será en el convenio colectivo de referencia donde se estipulará la cuantía y método de pago de dicha compensación económica.

3¿Puede la empresa revertir el teletrabajo?

El acuerdo firmado entre trabajador y empresa debe concretar el tiempo de vigencia. Si adopta la duración del convenio, esta suele ser de tres años. Y una vez acabe deberá renovarse.

Sin embargo, la empresa o el trabajador podrán incorporar de mutuo acuerdo cláusulas para revertir el teletrabajo antes. La consecución de objetivos y el rendimiento son dos elementos que las empresas pueden introducir, según contempla el último borrador.

4¿Cuándo entrará en vigor la nueva normativa?

Las negociaciones entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos todavía no están cerradas. En el cónclave de ayer la CEOE, reticente hasta ahora a valorar el proceso, reconoció "avances". Si no hay grandes cambios los sindicatos le darán el visto bueno al actual texto, según explicaron fuentes consultadas. La intención de Trabajo es tramitarlo por la vía de un real decreto, con lo que puede estar en vigor al día siguiente de aprobarse en el Consejo de Ministros.

No obstante, las partes están estudiando lo que llaman 'pasarela Covid'. Es decir, el lapso temporal que tendrán las empresas para adaptarse a la nueva norma y negociar con sus trabajadores. Su entrada en vigor estará ligada, en gran medida, al ritmo de renovación de los convenios colectivos. A medida que estos venzan, se negociarán las condiciones para ir cerrando los acuerdos individuales.