El TS obliga a revisar los restos del Super Puma del accidente con cuatro muertos

La Sala V de lo Militar reabre la investigación del accidente del Servicio de Rescate en 2014

Helicóptero Superpuma del 802 Escuadrón del Ejército del Aire.

Helicóptero Superpuma del 802 Escuadrón del Ejército del Aire. / Ejercito del Aire

El Día

El Día

El Tribunal Supremo (TS) ordenó ayer reabrir la investigación sobre el accidente de un helicóptero del Ejército del Aire que costó la vida a cuatro militares entre Gran Canaria y Fuerteventura el 19 de marzo de 2014. La Sala V de lo Militar del TS ordenó la reapertura de la investigación judicial del accidente del helicóptero Superpuma HD 21-10, del 802 Escuadrón del Ejército del Aire, adscrito al servicio Aéreo de Rescate, para practicar una prueba pedida por una acusación particular que fue denegada en la instrucción. Esta consiste en el examen, por técnicos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), de los restos del aparato para estudiar posibles causas de las roturas de los elementos de la aeronave y su influencia o no en el siniestro.

El accidente tuvo lugar durante un vuelo de instrucción en colaboración con el buque de Acción Marítima de la Armada Meteoro y un avión Delta-4. Cuatro de los cinco tripulantes del aparato murieron: el capitán Daniel Pena Valiño, los tenientes Carmen Gracia Ortega Cortés y Sebastián Ruiz Galván y el sargento Carlos Caramanzana Álvarez.

El único superviviente, el sargento Jhonander Ojeda Alemán, falleció junto con el capitán José Morales Rodríguez y el teniente Saúl López Quesada año y medio después, el 22 de octubre de 2015, al precipitarse contra el mar otro Superpuma del SAR cuando regresaba a su base de Gando desde Dajla (Sahara).

La causa del accidente de 2014 fue archivada por el Tribunal Militar Territorial Quinto en enero de 2020 a propuesta del Juzgado Togado Militar Territorial número 52, que instruyó la misma por la presunta comisión de delito contra la eficacia del servicio, y que concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito.

En este sentido, el Supremo apuntó que ambas instancias se basaron fundamentalmente en el informe técnico realizado por la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes Aéreos Militares (CITAAM) en relación al accidente que “concedió especial relevancia en lo acaecido al factor humano”. Sin embargo, la Sala ha decidido estimar el recurso de una de las acusaciones particulares y ha ordenado al Tribunal Militar Territorial Quinto que disponga la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial número 52 para que continúe la instrucción del sumario y proceda a la diligencia de prueba citada, solicitada por el familiar de uno de los fallecidos, cuya práctica se considera “pertinente, útil y procedente”. Una vez que se practique esa prueba, el Juzgado deberá decidir si procede instar o no de nuevo el sobreseimiento.

Para el TS, dicha prueba “está destinada a arrojar luz sobre hechos que deben ser esclarecidos de manera que quede agotado, en la medida que la técnica lo permita, el conocimiento de las causas que originaron el accidente, esclareciendo suficientemente tales causas más allá de las hipótesis, a fin de despejar cualquier resquicio de duda acerca de lo ocurrido”.