La juez que se hizo cargo de la denuncia de la alcaldesa de Mogán por el trato que reciben los inmigrantes en el muelle de Arguineguín ha decidido archivarla, al considerar que la situación del campamento es “efectivamente deplorable”, pero no constituye delito alguno.

La alcaldesa, Onalia Bueno, no señalaba formalmente en su denuncia a ningún responsable concreto de la vulneración de los Derechos Humanos que, a su entender, se estaba produciendo en el campamento de primera acogida del puerto de Arguineguín, donde han llegado a pernoctar 2.500 personas, cinco veces su capacidad, pero al registrarla sí manifestó que esperaba que se depurasen “responsabilidades penales” en el Gobierno por lo que consideraba que eran unas condiciones “infrahumanas”.

“El examen de las diligencias de investigación practicadas, así como de la presente denuncia, debe llevar necesariamente a su archivo, por entender esta instructora que los hechos denunciados no son presuntamente constitutivos de infracción criminal”, argumenta la juez Yanira del Carmen González, que inspeccionó el campamento el viernes, cuando había más de un millar de personas en su interior.

Cuando la regidora del Ayuntamiento donde se encuentra el muelle de Arguineguín interpuso su denuncia, el pasado 28 de octubre, había allí 915 personas, de las que 495 dormían al raso, al no haber tiendas para todos. Hasta en ese momento, la mayor cifra que había albergado el muelle era de 1.575 personas.

Bueno denunciaba, y luego corroboraron con sendos informes organizaciones como Médico del Mundo o Human Right Watch, que en el campamento de la vergüenza se incumplen las normas para la prevención de la Covid-19, que no hay camas para ninguno de los inmigrantes, que solo se habían dispuesto hasta entonces 12 duchas, con lo que el acceso a la higiene era muy difícil, y que los cientos de personas allí congregadas compartían 25 baños químicos.También cuestionaba que los inmigrantes solo recibieran bocadillos como alimentación y que muchas de esas personas soportaran “esas durísimas condiciones hasta más de 15 días” en el muelle.

“Efectivamente, deplorable”, reconoce la juez en su auto, pero subraya que no se aprecia delito alguno, ni se cuestiona la conducta concreta de alguna persona que pueda tener repercusión penal.

La juez entra en su auto en detalle sobre el presunto delito que supone que esas personas pasen en el muelle más de las 72 horas que la ley concede a Policía para tomar la filiación a los inmigrantes. Recuerda que, por protocolo sanitario, “no se puede realizar labor alguna, ni administrativa ni judicial, hasta obtener los resultados de las PCR realizadas a los migrantes y, en su caso, seguir la cuarentena o las prescripciones establecidas por el facultativo que los asiste”.

“La libertad ambulatoria puede encontrarse limitada por el protocolo a seguir”, añade la juez, que observa “una prudente proporcionalidad entre la limitación de dicho derecho fundamental y la salvaguarda de la salud pública”. Añade que no se ha probado que los inmigrantes que han pasado por el campamento siguieran en su interior “en contra de su voluntad, ni que se les haya impedido abandonarlo”.