Conclusiones de la Asamblea General Ordinaria de la ACB

La Asamblea General Ordinaria, celebrada este viernes en Barcelona, ha aprobado por unanimidad las cuentas de la Asociación de Clubes de Baloncesto en la temporada 2011-12, así como el presupuesto de la temporada 2012-13. Asimismo, ha llegado a un acuerdo para introducir en la inscripción en la competición requisitos de regulación económica sobre las deudas contraídas con jugadores y entrenadores

 

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Barcelona, 9 Nov. 2012.- La Asociación de Clubes de Baloncesto ha celebrado este viernes 9 de noviembre la Asamblea General Ordinaria en su sede en Barcelona.

Los clubes ACB han adoptado los siguientes acuerdos y conclusiones:

1) Aprobación por unanimidad de los resultados económicos de la temporada 2011-12

2) Aprobación por unanimidad del presupuesto para la temporada 2012-13

3) Modificación de los criterios de inscripción en la competición para establecer una regulación económica sobre las deudas contraídas con los jugadores y entrenadores del equipo. De este modo, se acuerda como requisitos “no tener deudas pendientes líquidas y exigibles con jugadores y entrenadores, la ACB y con las SSAADD y/o clubes afiliados a la ACB (…) Como excepción, solo se admitirán deudas con jugadores y entrenadores cuando éstas no superen el 15% de la masa salarial bruta de la plantilla deportiva”. Asimismo, los clubes ACB han acordado introducir en el reglamento de competiciones que “para aquellos clubes o SSAADD que se hallen en situación de concurso de acreedores, no podrán inscribirse cuando el administrador concursal emita un informe en el que proponga la liquidación de la compañía o el cese de la actividad, o bien cuando el plazo desde el inicio del concurso hasta la aprobación del convenio con los acreedores exceda los 18 meses”.

4) El Departamento Arbitral ha expuesto a la Asamblea los criterios de arbitraje de la temporada 2012-13, repasando con los clubes los aspectos principales.

5) Respecto al Marco de Contratación de jugadores, la Asamblea considera que deben ser contemplados como Jugadores Formados Localmente (JFL) aquellos que, cumpliendo las condiciones de edad y número de temporadas mínimas en los clubes, sean de nacionalidad comunitaria sin que pueda excluirse a ningún jugador que tenga nacionalidad de la Unión Europea en el momento de solicitar la licencia JFL. En este sentido se ha acordado solicitar en los próximos días al Consejo Superior de Deportes (CSD) interpretación al respecto. Por otra parte, en relación a las categorías y edades de los jugadores que deben ser considerados formados localmente, la Asamblea no adopta ningún acuerdo a la espera de la resolución del CSD.

Comunicación ACB