Las rentas no declaradas no prescribirán y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito, al tiempo que se reforzarán las acciones cautelares de Hacienda, incluidos embargos, para evitar que los presuntos evasores se declaren insolventes o alcen sus bienes.

Así figura en el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y sobre el que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó que busca la equidad tributaria e incrementar la recaudación, aunque evitó precisar los ingresos previstos.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó la ampliación de las medidas cautelares y recordó que en los tribunales españoles hay expedientes fiscales pendientes de cobro por valor de 6.000 millones.

El anteproyecto fija que las deudas relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán y que tributarán según los tipos fiscales correspondientes del año en el que sean descubiertas.

El plan crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores en el extranjero con un modelo de declaración que se habilitará a tal efecto y cuyo incumplimiento conlleva sanción.

Además, Hacienda podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

Según el Gobierno, en muchas deudas tributarias "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos y judiciales largos y tortuosos".

También se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros y se establecen como sujetos infractores tanto el pagador como el receptor, con una sanción del 25% del valor en metálico.

El límite es de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin, según Montoro, de "favorecer al turista que viene a hacer compras".

El ámbito de aplicación de esta limitación serán las operaciones realizadas entre empresas o profesionales, o por personas físicas con aquellas, y no se aplicará a las realizadas exclusivamente entre particulares o con los bancos.

Por otro lado, se eximirá de sanción al sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses siguientes al pago.

Asimismo, se excluye del régimen de módulos a empresas y profesionales que facturen menos del 50% a particulares y cuyos rendimientos superen los 50.000 euros.