La norma de la DGT que muy pocos conocen con la que podrás ir más rápido
En algunos tramos de la calzada podrás aumentar la velocidad gracias a esta excepción
La lucha entre la DGT y los conductores por las normas de velocidad es una de las batallas más comunes porque nunca se consigue alcanzar un acuerdo. Para unos, los límites fijados actualmente son muy lentos y están atrasados; para otros, son los correctos. Sin embargo, hay un grupo de vehículos que pueden ir más rápido de la velocidad impuesta por la jefatura de tráfico.
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Estas personas pueden beneficiarse de una ventaja exclusiva siempre que se cumpla esta condición indispensable. En el resto de ocasiones no podrán superar su velocidad máxima permitida. La DGT tomó esta medida para proteger a los conductores y ayudarles en la carretera. También de esta manera se evitan accidentes graves porque al ir a menor velocidad, el daño se reduce.
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La norma especial para los ciclistas
Las bicicletas tienen permitido circular por encima de los límites de velocidad permitidos según estipula el artículo 48 del RGC. Este dice que fuera de poblado, los ciclistas deberán ir a una velocidad máxima de 45 km/h, pero podrán aumentarla si las condiciones del trazado trazado sean las adecuadas para hacerlo. Según la DGT, "los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior".
En vías urbanas todo cambia, y los que van sobre las dos ruedas deben respetar otros límites de velocidad. Por la ciudad, los límites genéricos se aplican en función de la vía y no del vehículo. Tanto para bicis normales como para las eléctricas, estas son las máximas velocidades permitidas:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
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Las multas que te pueden poner por no respetarlos son las mismas que en los coches y está en un rango entre los 100 € y los 300 € dependiendo de cuántos kilómetros hora se exceda. Sin embargo, en este caso no conlleva sanción de puntos en el carnet de conducir.
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