La Sección Especial de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y por la empresa Alas Capital, dando firmeza a la sentencia por la que retrotrae el expediente en el que el Gobierno de Canarias autorizó la construcción del parque eólico La Morra. La causa es no haber recabado la autorización preceptiva del Ayuntamiento de Arico, tal y como sentenció la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el pasado 10 de octubre de 2018.

El parque eólico La Morra fue autorizado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias el 4 de agosto de 2016, junto a otros siete que se instalarían tanto en el mismo Arico (3) como en el municipio grancanario de Agüimes (3). Con una potencia de 6,3 megavatios (MW), fue construido en el paraje Salto del Roque, en las inmediaciones de la urbanización Jardín del Atlántico y próximo a la localidad de Las Listadas. Es decir, de la Autopista del Sur (TF-1) hacia el mar. Contemplaba siete aerogeneradores y una inversión próxima a 5,6 millones de euros. Esta instalación cuenta con la declaración de utilidad pública. El 16 de marzo de 2017 es cuando la Dirección General de Industria y Energía del Ejecutivo regional concede a la empresa la autorización para modificar la instalación del parque, que incrementaría su generación de energía a 7,05 megavatios. A partir de aquí, todo el procedimiento queda anulado “totalmente” por decisión judicial firme.

El incumplimiento

El ponente, Evaristo González, recuerda que la legislación que regula el sector eléctrico canario establece que este tipo de proyectos “no están sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto preventivo municipal o insular. No obstante, serán remitidos al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización”. En todo caso, “la conformidad municipal llevará implícita la autorización especial a que se hace referencia”, señala el TSJC.

La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias omitió este paso –algo que reconocieron Ejecutivo y compañía promotora– en el procedimiento argumentando que se trataba de “una mejora ambiental” y que afectaba a las mismas parcelas, “pero el precepto legal en ningún momento dice que estas circunstancias releven de la necesidades del trámite omitido”. Por ello, la sentencia especifica que “nos encontramos ante una causa de nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial”, que llega a afectar “a la autonomía local, constitucionalmente garantizada. De manera que procede anular el acto administrativo recurrido por vicio de nulidad absoluta”, apostilla el juez.

Desde el gobierno municipal de Arico se mantiene la defensa y apuesta por las energías renovables, en consonancia con los acuerdos plenarios adoptados hasta el momento. Uno de ellos, de 13 de julio de 2013, expone el interés municipal “de mantener la oposición a la instalación de cualquier tipo de infraestructura eólica o fotovoltaica en el área territorial del litoral, comprendido entre la autopista, el mar y los barrancos de Las Eras y El Río”.

Oposición de los vecinos

En la mañana del 3 de mayo de 2017, en cumplimiento de una Resolución del Cabildo de paralizar la obra de implantación del parque eólico “porque dicha obra atenta contra el patrimonio registrado en la Carta Arqueológica del municipio”, la Policía Local procedió a detener los trabajos, que luego fueron reanudados.

El recurso que dio origen a esta sentencia fue presentada por el Ayuntamiento de Arico amparando las quejas vecinales de la urbanización Jardín del Atlántico, vecinos que mantienen una oposición total a esta industria en las proximidades de su casa. En octubre de 2017, tras la puesta en funcionamiento del parque, manifestaron que “es insufrible” vivir en este enclave porque “el ruido de los aerogeneradores es insoportable”. El efecto “tintineo” es otra molestia. Se produce “cuando la luz del sol incide en la vivienda y es interrumpida por el paso de las aspas al girar. La estancia es insoportable debido a las luces y sombras que produce este efecto, pudiendo generar daños graves para la salud como demencia, epilepsias, estrés y situaciones nerviosas”. Nada ha cambiado desde hace tres años y medio.

Renovables sí, pero no así

Sebastián Martín, alcalde de Arico, se muestra satisfecho porque la sentencia firme del TSJC permite al municipio “mantener la franja litoral apta para el desarrollo ambiental y económico, en consonancia con la decisión plenaria unánime”. En la línea que también exponen sus socios de gobierno y portavoces de CC y PP, Juan José Armas y Andrés Martínez, respectivamente, anuncia que el Ayuntamiento pedirá la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta que el parque eólico La Mora “ahora mismo carece de título habilitante”. Martín, Armas y Martínez sostienen que Arico “defiende a ultranza la implantación y el desarrollo de la energía renovable desde ya, pero no a cualquier precio”.

Arico es el municipio de la Isla que cuenta con el mayor número de instalaciones de producción de energía renovable. En la actualidad, en su suelo están operativos más de 100 aerogeneradores distribuidos en los nueve parques eólicos que se encuentran en funcionamiento, existiendo otros 23 proyectos cuyo estudio se halla en fase avanzada.

La hora de consensuar

Aunque el TSJC no ha entrado en el fondo del asunto, “el Ayuntamiento de Arico sí lo hará y, a día de hoy, no descartamos ningún escenario que permita la defensa de la calidad de vida de los vecinos de Jardín del Atlántico y de Las Listadas”, donde las sombras de las aspas invaden las viviendas. “No podemos permitir que la situación siga así”. La sentencia “sienta un precedente ante los procedimientos con otros parques que también incumplen”. Arico, señalan sus autoridades, espera que “este sea un punto de partida para evitar la arbitrariedad con la que se ha actuado hasta ahora y que podamos consensuar el orden y la autorización de los parques eólicos en nuestro territorio”.