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Ratifican los 20 años de cárcel para el asesino de la pensión Padrón

El cadáver se encontró siete años después, cuando las lluvias movieron las tierras y quedó a la vista de unos paseantes

Ratifican los 20 años de cárcel para el asesino de la pensión Padrón

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que impuso una pena de 20 años de cárcel para el hombre que mató a su pareja en la pensión Padrón, en Santa Cruz de Tenerife, José Antonio Luis Aguiar. La resolución judicial, hecha pública en la jornada de ayer por el Gabinete de Prensa del TSJC, recoge que los hechos se produjeron en mayo de 2009 cuando el hombre, en medio de una fuerte discusión, golpeó con suma violencia y estranguló a la mujer. El individuo aprovechó la discapacidad de la víctima, que estaba reconocida en un 90 por ciento, hasta ocasionarle la muerte en la habitación 306 del inmueble.

El cadáver fue localizado siete años después por unos excursionistas en el interior de un petate en el Barranco de Santos de la capital tinerfeña, mientras se desarrollaba un incendio cerca del barrio de La Salud. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también ratificó la indemnización de 100.000 euros para los tres hijos de la víctima, Adoración R.V.

Ninguna de las objeciones alegadas por el recurrente, apunta la sentencia dictada por tres magistrados, «pueden ser admitidas, pues no es de recibo que esgrima que tal condición de minusvalía no fue querida por él, sin embargo sí es lo cierto que tal condición propició el éxito de su agresión».

Tampoco resulta fundamentado que el modus operandi de la agresión fuera determinante, muy al contrario, «el lugar, pequeño y con pocas vías de escape, su hogar, para la víctima un lugar seguro, los golpes perpetrados y la imposibilidad de defenderse de la víctima, dado el estado físico de la fallecida, dieron lugar a que se cumplieran todos los elementos del tipo».

Asimismo, la supuesta discusión entre la pareja tampoco impediría la calificación recurrida.

La Sala de lo Penal también apunta que «el ensañamiento no ofrece duda», pues la multitud de golpes, algunos de ellos de gran intensidad y en zonas no vitales, «evidencian una perversa forma de ejecutar la muerte, apreciándose fracturas en prácticamente todo el cuerpo, torso y piernas, que necesariamente van dirigidos a que la víctima experimente dolores o sufrimientos, más de los estrictos o necesarios para acabar con su vida».

Se trata, según los magistrados, «de una modalidad de tortura realizada por un particular y por tanto atípica, innecesaria para causar la muerte y que produce sufrimientos físicos e incluso mentales, ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, sometiéndola sin dolores físicos a una angustia psíquica tan insufrible como el daño físico, desconociéndose igualmente el tiempo que estuvo viva, debatiéndose en el sufrimiento hasta perecer, sin recibir ayuda alguna» por parte del asesino. Contra la sentencia aún cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

El hombre cumple otra condena de 17 años y medio de cárcel por el asesinato de otro hombre, un exmilitar, en la misma pensión. Esta segunda muerte violenta se produjo después de la de Adoración. Y en este caso, el autor dejó el cadáver del hombre tapado con varios colchones en la misma habitación, la 306.

Los investigadores consideran que José Antonio Luis se acercó a ambas personas y supuestamente se aprovechó de ellos porque recibían pensiones de las administraciones públicas y tenía la superioridad física y psicológica suficiente para quedarse supuestamente con parte de tales ayudas. El esclarecimiento del asesinato de Adoración lo hizo el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife.

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