La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014, junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español. Según su auto, no se aprecia "relación de causalidad" entre la actuación de los agentes y "los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar", y más allá de algún "matiz de anormalidad", no existe "indicio alguno de desviación o extralimitación" en su comportamiento.

La resolución dice que "no cabe duda de que los inmigrantes eran conscientes de que las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba".

"No podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace", argumenta.

En sentido contrario, la Sala de apelación rechaza los argumentarios de varias acusaciones particulares, aunque coincide con ellos en que el caso no debía cerrarse en aplicación de la Doctrina Botín.

La Audiencia Provincial considera que "aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados, en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros y de las propias víctimas".

"No hay prueba indiciaria", apostilla el auto, "que contradiga que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso".

Y concluye que "los guardias civiles no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro".