El TSJC ha ratificado la medida adoptada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión extraordinaria celebrada el 28 de julio para limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público cerrados o al aire libre. De este modo, hasta el nivel 1 de alerta, un máximo de 10 personas; en el nivel de alerta 2, 6; en el nivel de alerta 3 un máximo de 4 y el nivel de alerta 4 un máximo de 4.

Por otra parte, el alto Tribunal canario ha respondido a otra petición cautelarísima contra la obligación de presentar el certificado Covid en bares, restaurantes, hoteles, gimnasios o centros culturales, con un pronunciamiento idéntico al adoptado el jueves.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Asimismo, se puntualiza que se entiende como convivientes las personas que residen bajo el mismo techo.

La medida entrará en vigor a las 00.00 horas del día 1 de agosto de 2021 y se mantendrá hasta las 00.00 horas de la noche del día 31 de agosto de 2021.

Por otro lado, el TSJC ha ratificado también en otro auto la suspensión cautelar de la obligatoriedad del certificado Covid-19 para acceder al interior de los establecimientos.

En esta ocasión la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC atiende de forma cautelar, y a la espera de conocer las alegaciones del Gobierno de Canarias, la demanda de la asociación Liberum.

En el auto conocido hoy también se establece que el aforo de los establecimientos y locales de juego y apuesta queda fijado en un 55% en el nivel 4 sin que se les pueda reclamar a los usuarios certificado covid para acceder a las instalaciones.

Según la Sala, no existe ningún indicio que señale a estos establecimientos como lugares más contaminantes que el resto de los espacios culturales y estima que un aforo del 33% sería "injustificado".

Además alude a la vulneración del derecho a la intimidad en la petición de los certificados de vacunación y señala que mientras los responsables o empleados de los establecimientos no tienen por qué enseñar sus certificados ya que la vacunación no es obligatoria, son habilitados "por arte de la medida" en controladores de la Salud Pública al requerirlo a los usuarios "pasando a invadir el derecho a la intimidad personal".