La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó la sentencia absolutoria dictada en diciembre del año pasado sobre un hombre de 51 años, vecino de Breña Alta, que fue acusado por una joven de un delito consumado de agresión sexual, otro en grado de tentativa y un tercero de abuso sexual sobre una joven en La Palma.

Además, dicho órgano decidió dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas sobre el mencionado varón durante la instrucción de la causa por parte de un juzgado de Santa Cruz de La Palma.

La víctima es una joven de 27 años, pero con una discapacidad psíquica leve, con una edad mental de nueve años. En una nota divulgada por el TSJC ayer, se explica que, «en ausencia de otros medios de prueba, siquiera mínimos que corroboren periféricamente la versión de la misma, más allá de los únicos testimonios de referencia antes descritos, no puede pretenderse que el mencionado informe (psicológico) pueda constituir por sí mismo prueba de cargo alguna, pues las conclusiones vertidas en él por las peritos que lo suscriben solo se refieren a la posible verosimilitud del relato efectuado» por la denuncinante, «por lo que en ningún caso puede considerarse esa pericia, sin la concurrencia de otros elementos que permitan valorar la propia declaración de la perjudicada como prueba de cargo, como también prueba de cargo apta a los efectos de enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado».

También aclara el TSJC que, aunque el testimonio de la denunciante pueda ser considerado como «probablemente creíble», en esa declaración «de la posible víctima no concurren todos los requisitos que la jurisprudencia exige para poder constituir por sí solo, en ausencia de otros medios probatorios directos o indirectos de los hechos, prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia». Así se contempla en la sentencia dada a conocer ayer.