La Seguridad Social tramitó el año pasado en Canarias un total de 16.383 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor por importe de 80,9 millones, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hechos públicos este viernes.

Por provincias, hubo 8.664 prestaciones en Las Palmas y 7.719 en Santa Cruz de Tenerife.

Además, Canarias fue la comunidad autónoma en la que más bajaron las excedencias por cuidado de hijo en 2020 al registrar un descenso del 21,2% hasta un total de 755, de las 639 fueron a favor de mujeres y 116 de hombres.

Datos nacionales

En España, la Seguridad Social tramitó 465.723 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas, 226.566 , que representa un 48,7% correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 239.157 (51,3%), al segundo progenitor.

El hecho de que las bajas solicitadas por los padres en 2020 sean superiores a las de maternidad está relacionado con un número inferior de mujeres trabajadoras que han sido madres el pasado año y que, por tanto, han podido beneficiarse de la prestación, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de 2020 ascendió a 2.556,6 millones de euros, un 38,86% más que el registrado hasta septiembre. El mayor incremento del pasado ejercicio se produjo entre el primer y segundo trimestre (108,77%)

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación ya se ha producido desde el pasado 1 de enero. Debido a su diferente duración y obligatoriedad, impiden comparar datos de años anteriores de forma homogénea.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre correspondió a Cataluña (83.357), Andalucía (82.160), y Madrid (75.512).

En 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, fue de 12 semanas. A partir del 1 de enero de 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es ya igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

En agosto pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede iniciar el trámite a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Además, el número de excedencias dadas de alta durante el pasado año fue de 54.723, de las que 47.706 correspondieron a mujeres, el 87,17%, y 5.431, a hombres (12,83%).

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (11.541), Cataluña (7.740), Andalucía (6.114), País Vasco (6.098) y Comunidad Valenciana (5.450).

El número de excedencias se ha reducido de media un 7,95% respecto al mismo al ejercicio 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas.

País Vasco (9,54%), Castilla y León (6,15%) y Galicia (4,71%) son las que registra un mayor aumento de excedencias, mientras que Canarias (-21,92%),Madrid (-18,88%) y Región de Murcia (-15,73%) registran el mayor descenso de las mismas.

Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.