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Una interina nombrada hasta el 30 de junio gana el derecho a cobrar julio y agosto

La sentencia da la razón al STEC en favor de quien ocupó la misma plaza al curso siguiente

Los servicios jurídicos del STEC-IC han obtenido una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en relación a la demanda presentada por una docente interina sobre el cobro de los meses de julio y agosto del curso 2017-2018. Nombrada en septiembre de 2017 fue cesada con fecha de 30 de junio de 2018, dándose la circunstancia específica de que se la adjudicó la misma plaza en el curso siguiente, 2018-2019.

El juzgado estima plenamente las alegaciones del STEC-IC al tiempo que desestima, mediante un detallado argumentario, las de los servicios jurídicos de la Administración. Interpreta que no es procedente la discriminación ejercida arbitrariamente respecto a la demandante y condena a la Consejería de Educación a "reconocer a la recurrente los derechos administrativos a efectos de antigüedad y cotización, correspondientes a los meses de julio y agosto del curso 2017-2018 abonándosele el salario correspondiente a tal periodo". Impone el abono de las costas a la Administración.

La sentencia, recurrible ante el Supremo o el TSJC, "sienta un precedente inestimable para la consecución del reconocimiento del cobro de los meses de julio y agosto para todo el profesorado interino en similares circunstancias, nombrado arbitrariamente hasta el 30 de junio", según el STEC.

El sindicato "exige a la Consejería que se abstenga de recurrir la sentencia", al tiempo que apela "al reconocimiento de la legalidad vigente por parte de la Administración y a la inmediata apertura de negociaciones para concretar el derecho al cobro de julio y agosto para todo el profesorado interino en circunstancias similares".

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