El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud por una negligencia médica que resultó con la muerte de un paciente por un infarto de miocardio tres horas después de acudir al Servicio de Urgencias del centro de salud de El Calero, debido a la mala praxis del médico que le atendió, ya que este le diagnosticó una tortícolis.

El magistrado presidente de la Sala, Jaime Borrás, ha considerado probado que cuando el afectado acudió al Servicio de Urgencias fue atendido el 18 de septiembre de 2012 de forma negligente por el médico al que le refirió sudoración e irradiación en los brazos. Este, en vez de realizarle pruebas diagnósticas como la toma de tensión, "solo le tocó el cuello y le diagnosticó cervicalgia".

En un principio la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres el 29 de octubre de 2018 al entender que en el informe de Urgencias emitido el día del fallecimiento, "no consta que se pusiera en conocimiento del facultativo actuante la existencia de antecedentes personales, en especial cardiológicos", algo que sí se informó al momento de realizar la autopsia al perjudicado y que "se refleja" en el informe del Servicio de Inspección de la administración demandada". Por tanto, el juez interpretó que la "ausencia de esta información, en especial a un médico que no es quien sigue de manera habitual al paciente, es fundamental para determinar la improcedencia de la reclamación", ya que además destacó que consta que el facultativo "le realizó la exploración y que se le diagnosticó y prescribió conforme a los síntomas que expresaba y la exploración realizada", ya que "en la entrevista personal, no se puso en conocimiento otros antecedentes médicos de interés".

A este fallo recurrió el letrado Octavio Henríquez del despacho Henríquez y Carnero Abogados, en el que mencionó, entre otras cosas, que desde el 2005 los facultativos tienen acceso a la historia clínica electrónica de los pacientes y a partir del 2011 a través de un programa llamado Drago, por lo que defendió que "la responsabilidad de la entrevista clínica no es del paciente como sostuvo la sentencia" recurrida.

El letrado también alegó en su recurso de apelación que a la víctima no se le practicó ninguna prueba médica, no se le tomó la frecuencia cardiaca ni la tensión arterial, además de que en "la guía elaborada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias respecto a la cardiopatía isquémica aparecen varios de los síntomas que presentó el perjudicado como irradiación en cuello, brazos, espalda y sudoración".

Sin embargo, el TSJC estimó el recurso del abogado por los "acertados fundamentos" que sostuvo en la apelación. El fallo destaca que "consideramos que las pruebas presentadas nos llevan mínimo a la existencia de una pérdida de oportunidad" así como que aunque "no sabemos si con la adecuada asistencia médica" el perjudicado hubiese sobrevivido, a un paciente que está sufriendo un infarto "no se le puede exigir que sea él quien refiera los síntomas del infarto al médico de urgencias y que además le detalle su historia médica".

Por lo tanto el juez apostilla que el médico debió consultar el historial del paciente, donde constaba que tenía un riesgo cardiovascular moderado y los resultados de una analítica efectuada seis meses antes del fallecimiento en las que se reflejaba el colesterol alto. Tampoco encuentra una explicación razonable para que el facultativo "no encendiera el ordenador y consultara la historia clínica". Por ello, la sentencia estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho de los cuatro demandantes a ser indemnizados con 50.000 euros.

Desde el despacho de abogados Henríquez y Carnero aseguran que el médico está actualmente imputado por otro caso similar a este ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Telde. Se trata de otra negligencia con resultado de muerte, tras el fallecimiento de una mujer por infarto agudo de miocardio, paciente que también fue atendida por el citado doctor, el cual presuntamente volvió a desatender los protocolos de actuación para estos casos. "Sorprende cómo el SCS todavía mantiene a este facultativo en nómina y no lo ha suspendido de empleo y sueldo, a sabiendas de sus probadas imprudencias profesionales graves", concluye el letrado.