La madre que tiene la tutela y patria potestad del menor es además su cuidadora vive de alquiler en la vivienda situada en La cuesta, siempre ha estado al corriente del pago del alquiler hasta que el padre del menor se ha desentendido de sus obligaciones paternos filiales residiendo desde hace año y media en otro país , por el que ya proceden demandas en su contra recogidas en el Artículo 229 del Código Penal.

El 12 de Diciembre, fecha en la que ya le han comunicado el alzamiento por orden del Juzgado N.º 5 de la ciudad de La laguna, en Tenerife y en la que aún no ha obtenido ninguna respuesta por parte de los servicios sociales del ayuntamiento , ni del Cabildo que son ambos conocedores de la situación de vulnerabilidad de esta familia.

Habida cuenta de las fechas, y del perjuicio sostenido que especialmente el menor está sufriendo ya que es consciente de la situación y en pro de poner fin a esta situación, entendemos que la premura es máxima y por ello instamos al Ayuntamiento de la Laguna, que medien para encontrar una solución habitacional para esta familia y realicen las gestiones oportunas para garantizar el derecho a una vivienda, como así recoge el articulo 23 de los derechos de los niños con discapacidad por las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o en la Constitución Española de forma más específica, en su artículo 49, insta a los poderes públicos que presten la atención especializada y el amparo necesario para garantizar el disfrute de sus derechos a las personas con discapacidad.