El Real Casino de Tenerife deberá restituir la condición de socios al empresario Kamlesh Kumar Satyani y a su hija Renuka Satyani al considerar nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la sociedad el 28 de diciembre de 2019 cuando se procedió a la expulsión de la institución y a prohibirle incluso el acceso a la sede tanto como exsocios como en calidad de invitados, según concluye la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, Ana Delia Hernández.

En el fallo del 3 de marzo, que no es firme y está sujeto a la presentación de un recurso de apelación, se recuerda que Kamlesh Kumar Satyani y su hija Renuka Satyani fueron suspendidos como socios a raíz del expediente sancionador que se inició el 2 de diciembre de 2019 por una pelea ocurrida en el interior de la sociedad el 21 de noviembre de 2019.

En los fundamentos de derechos se hace constar que el 5 de diciembre se solicitó el expediente completo con la inclusión de las pruebas, que se le entregó los días 11 y 12, advirtiendo que había una grabación, aunque le entregaron dos fotografías, son poder intervenir en las demás pruebas ni contradecirlas. Incluso aseguran los denunciantes que “las pruebas testificales se recogieron por escrito incluso antes de abrirse el expediente”. Añade que el 27 de diciembre se presentó por burofax el pliego de descargo al expediente sancionador y al día siguiente, “sin tener en cuenta el escrito ni la prueba propuesta”, se reunieron para aplicar la máxima sanción de expulsión además de otra no prevista en los estatutos, como no dejarlos entrar ni siquiera como invitados, como se les comunicó el 10 de enero de 2020.

En el texto de la denuncia se recoge que la ofensa que se le atribuye es que el empresario Kamlesh Kumar Satyani y a su hija Renuka Satyani “organizaron una reunión con un tercero en la entidad el 21 de noviembre de 2019 sobre las 9:30 horas en la Sala de Juntas del Casino y lo coaccionaron o agredieron a través de unos matones porque le debían dinero”. Los socios expulsados acudieron a la vía judicial al entender que se vulneró el derecho de asociación, por lo que solicitaron que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno que se adoptó el 28 de diciembre de 2019.

Dentro de los fundamentos de derechos, el fallo hace constar que el acuerdo sancionador “no se basa en una infracción estatutaria ni en un atentado al honor de los demandantes, sino en un presunto ataque al derecho de asociación como derecho fundamental constitucionalmente protegido”.

El fallo admite que sí se han cumplido las normas de convocatoria, constitución y celebración de la junta directiva, y se centra en si “la entidad ha respetado los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad de la sanción y se han cumplido con unas garantías mínimas de defensa por parte del asociado”, para concluir que “resultó lesionado su fundamental derecho de asociación, vulnerándose además los principios que debieron cabalmente regir e informar dicha tramitación”.

También la jueza hace constar que “la decisión de iniciar el trámite de expulsión surgió a partir de las noticias en prensa o del clamor existente en la sociedad, pero sin apoyo documental o testifical expresamente consignado”. De hecho, el propio instructor del expediente sancionador reconoce que no se efectuaron comparecencias en contra de lo que se asegura en la documentación. El fallo insiste en que no se practicó ninguna prueba y el Casino impidió a los socios que expulsó la posibilidad de defenderse.

Tras asegurar que “la regulación que en los Estatutos del Real Casino se contiene para la tramitación de tales expedientes no constituye un ejemplo de precisión y rigurosidad”, la jueza lamenta las muestras adicionales de la “flagrante y burda vulneración de los principios de audiencia”, que forman parte de “un rosario de despropósitos”, para recordar que el Casino está sujeto a los principios básicos contenidos en la Ley de Asociaciones de Canarias.