La Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz (Emmasa) defiende que el cobro de la cuota de mantenimiento de los contadores contraincendios instalados en algunas comunidades de vecinos del municipio chicharrero se acoge a la legalidad, “tal y como se recoge en dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el 7 de diciembre de 2018 y el 5 de abril de 2019, que es el máximo órgano judicial a nivel provincial en el orden civil”.

La entidad que se encarga de la gestión del agua en la capital explica que en estas dos sentencias se establece que la obligación de instalar un sistema contraincendios se basa en la normativa estatal que regula las Normas Básicas de la Edificación, el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios o el Código Técnico de la Edificación, y también en los requisitos establecidos para la obtención de la cédula de habitabilidad y licencia de ocupación de determinadas edificaciones.

La compañía del agua Emmasa señala que es su obligación prestar los servicios de suministro del agua para el caso de incendio, lo que conlleva la instalación de contadores contraincendios y el cobro de una tarifa por el servicio, mantenimiento y consumo, cuyo importe está regulado, siendo su última actualización del año 2012, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 243 del jueves 13 de diciembre de 2012.

Informe técnico

No obstante, asegura que aquellos usuarios que deseen rehusar de este servicio o adecuar la instalación, podrían hacerlo, siempre que cuenten con la aprobación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante la que “deberán presentar un informe técnico solicitando la modificación de las instalaciones”.

En este contexto, la empresa municipal de aguas de Santa Cruz aclara que es la Gerencia de Urbanismo quien determina qué edificaciones deben disponer de contadores contraincendios, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la licencia urbanística concedida.