La concejal no adscrita Evelyn Alonso, quien fuera expulsada de Ciudadanos (Cs) tras apoyar la moción de censura contra la socialista Patricia Hernández, no podrá ostentar cargos en entidades públicas o privadas dependientes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo recoge un informe firmado este viernes por el secretario general del Pleno del Ayuntamiento, derivado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace referencia a los derechos de los concejales no adscritos en las corporaciones locales, en respuesta a una solicitud remitida por el alcalde, José Manuel Bermúdez, y algunos grupos municipales.

En relación a los cargos ostentados por delegación del alcalde, el secretario indica en su informe que procede su "depuración jurídica" y, por tanto, debe iniciarse un trámite, previa declaración de lesividad por el Pleno del Ayuntamiento y su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

José Manuel Bermúdez ha anunciado que de manera inmediata ha dado instrucciones para que se inicien los procedimientos que de este informe pudieran derivarse.

Aunque no ha habido cambios en la normativa legal aplicable, pues la sentencia sólo produce efectos entre las partes afectadas por la misma, el secretario motiva su informe en la fijación por parte del Tribunal Supremo de un nuevo criterio interpretativo de un apartado de la Ley de Bases de Régimen Local, que hace referencia a estos concejales.

Así, el informe le reconoce a la concejala no adscrita "todos sus derechos inherentes a su condición de representante local" que se concretan en la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas, entre otros, siendo éstos, que le corresponden individualmente, nunca superiores a los "que le hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia".

Este criterio afecta, a juicio del secretario, a los cargos como ser designada teniente de alcalde o estar integrada en la Junta de Gobierno Local. Asimismo, y para el resto de cargos ostentados por delegación, al ser éstos consecuencia de actos anulables y lesivos para los intereses generales, "procede su depuración jurídica (...) con arreglo a lo que establece el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de Procedimiento Administrativo Común".