El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Santa Cruz notificó este viernes el auto que resuelve denegar la medida cautelar de suspensión del acuerdo del Pleno de Santa Cruz de Tenerife de 9 de julio de 2020, que da por acreditada la expulsión de la concejala Evelyn Alonso Hernández de la formación política de Ciudadanos.

Esta decisión fue tomada por Ciudadanos ante el apoyo de Alonso a la moción de censura habida en dicho Ayuntamiento contra la socialista Patricia Hernández, y el Pleno la consideró concejala no adscrita, conservando pues todos los derechos inherentes a su condición de representante local.

La defensa de la concejala sostiene en su escrito de petición de medida cautelar que la expulsión de un partido es una cuestión interna del mismo no revisable por el Ayuntamiento, pero que éste tiene el deber de realizar un control mínimo de verificación de la acreditación de la expulsión, que consiste en un control puramente formal que el Consistorio de Santa Cruz.

El Juzgado resuelve esta petición de medida cautelar y la deniega al considerar que no se cumple un requisito necesario, que es la existencia de un perjuicio de imposible o muy difícil reparación para que en el caso de que el asunto sea estimado en sentencia, al entender que la concejala recurrente está actualmente en una situación de ejercicio pleno del núcleo de su función representativa, que queda preservada.

La resolución judicial explica, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que el núcleo esencial de la función representativa corresponde a aquéllas funciones que sólo pueden ejercer los concejales como titulares del cargo público por ser la expresión del carácter representativo de la institución, y de la que no pueden ser privados y que consiste en en participar en la función de control del gobierno local, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación, y el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las funciones anteriores.

Añade que el nombramiento para cargos relacionados con el gobierno y la administración del municipio, como son la pertenencia a la Junta o Comisión de Gobierno no se integra en el núcleo esencial de las funciones del concejal, pues tales nombramientos constituyen aspectos de la organización y estructura consistorial dentro de las potestades que corresponden al Alcalde de la Corporación, lo que determina que el art. 23.2 de la Constitución no resulte vulnerado por la exclusión de los concejales no adscritos de tales nombramientos.

En este caso, según el Auto judicial, lo que se pretende evitar con la medida cautelar es el posible perjuicio por eventual pérdida de expectativas de ser nombrada en cargo remunerado relacionado con el gobierno y la administración del municipio.

Termina diciendo este Auto que la diferencia del presente asunto con el caso de la medida cautelar que resolvió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, relativo al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, consiste en que el pase a la situación de no adscritos suponía el cese como 3ª teniente de Alcalde y Concejala responsable de las Áreas de Fiestas, Bienestar Social, Mujer, Igualdad y Juventud, respectivamente, lo que se apreció que conllevaba un perjuicio de imposible o muy difícil reparación en caso de ser estimado su recurso.

Esta resolución decide sobre una petición de medida cautelar mientras se tramita y resuelve la cuestión litigiosa, y es recurrible en apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.