El informe de idoneidad que elaboró el segundo teniente de alcalde del Ayuntamiento, José Ángel Martín Bethencourt, fue decisivo para cambiar la opinión de la comisión de valoración que inicialmente presidió Marta Arocha. José Ángel MartínJulio Cruz

Según consta en el acta de la comisión de valoración que presidió Marta Arocha, con fecha 17 de febrero, la memoria presentada por Javier González Lorente "es probablemente la más equilibrada y más realista, proponiendo propuestas para cada uno de los servicios que conforman la Dirección General, si bien le faltó desarrollar un poco más la Administración electrónica". Esta afirmación contrasta con la realizada por la comisión de valoración de Julio Cruz, "que se centró sobre todo en el apoyo a la Alcaldía y su Gabinete, Protocolo y la Banda de Música, pero no desarrolla otros aspectos de la Dirección General".

El 12 de febrero, la concejala Marta Arocha, que había presidido la comisión de valoración, delega en José Ángel Martín, segundo teniente de alcalde, esa responsabilidad encargada de la designación del director general de Organización y Régimen Interno del Ayuntamiento, así como la evacuación de la propuesta de idoneidad. El cambio al frente de la comisión es decisivo para variar la opinión. En el informe que emite Martín Bethencourt se concluye que Julio Cruz "es el funcionario que acumula una notable experiencia en la Administración Pública, particularmente en la local (Cabildo Insular de La Gomera), atendiendo a la variedad de puestos de trabajo desempeñados en la misma, siempre con nivel de Jefaturas de Servicios, así como en el desarrollo de su carrera administrativa que le ha llevado a la consolidación del grado personal de nivel 30" en la administración.

José Ángel Martín también reconoce como méritos de Julio Cruz el desempeño de puestos de responsabilidad en el ámbito local, "de naturaleza predirectiva y directiva, habiendo desarrollado trabajos que implicaban el desarrollo de habilidades en materia de organización y régimen jurídico de la administración local e insular, mediante su participación en los tan relevantes procesos de transferencias de competencias desde al Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares."

El segundo teniente de alcalde de Santa Cruz admite que "no puede obviarse el amplio período como diputado regional y su participación como ponente en la tramitación y aprobación de más de una treintena de textos normativos, que han contribuido a conformar el actual régimen jurídico autonómico y local, valorando que con su incorporación a esta Administración local se añade un activo relevante a esta organización atendiendo a la amplia experiencia acreditada".

El cambio en la presidencia de la comisión de valoración, que se tradujo también en un nuevo criterio en el informe de idoneidad del candidato para ocupar la Dirección General de Organización y Régimen Interno, no pasó inadvertido para Javier González Lorente, que vio cómo el candidato que había quedado relegado al cuarto puesto entre los siete que optaban al cargo fue el favorito para ocuparlo.

Con este motivo, González Lorente cuestionó la delegación en la comisión de valoración y recuerda que en la normativa se establece que "salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación", para añadir que "el decreto de delegación incurre en una infracción del ordenamiento jurídico toda vez que se delegan competencias que no pueden ser delegables porque se ejercen por delegación", según consta en el recurso de reposición.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Santa Cruz, en su respuesta al recurso de reposición de Javier Lorenzo, hacen constar que "tras realizarse la delegación de la Presidencia de la Comisión de valoración el 12 de febrero de 2020, Marta Arocha delega la presidencia el 17 de febrero" en José Ángel Martín, "por lo que no queda claro en el expediente qué acto concreto de la Presidencia es objeto de la delegación", y añade que "sería conveniente analizar en la resolución del mismo si resulta de aplicación a esta delegación el límite establecido en la ley". Recuerda a continuación la literalidad del artículo: "No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido dictamen o informe preceptivo acerca del mismo".

Aunque la letrada de la Asesoría Jurídica municipal incluye esta consideración, concluye informando de forma desfavorable al recurso de reposición de Javier González sin ahondar en más detalles sobre el cambio de la presidencia de la comisión que se tradujo en un cambio de criterio en favor de Julio Cruz.