Es consabido que el agua es esencial para la vida y también para el desarrollo de las sociedades. En todo el mundo, pero singularmente en Canarias; un archipiélago que goza de un clima afortunado pero escaso en sus recursos hídricos respecto a nuestra población.

Hasta no hace tanto tiempo, la legislación de Aguas era única para toda España, una norma centenaria de 13 de junio de 1879, que establecía una diferencia muy notable entre los recursos: Los superficiales (las escorrentías) eran públicos y los subterráneos que se aprovechasen (mediante las técnicas de minería) eran un derecho del titular del fundo (derechos del subsuelo). La Administración Hidráulica era única, del Estado, y para su gestión en Canarias se crearon los Servicios Hidráulicos provinciales.

Pronto se confirmó que en la mayoría de las Islas las aguas superficiales, incluyendo los manantiales tradicionales, eran insuficientes para las demandas crecientes y se recurrió por la iniciativa privada a buscar aguas subterráneas y aprovecharlas. Pero el resultado, inicialmente exitoso, generó un exceso de perforaciones mineras y afecciones entre los aprovechamientos.

Ello llevó a dictar una primera norma de derecho especial canario (la Real Orden de 27 de noviembre de 1924) a la que siguieron otras, sobre heredamientos de aguas (Ley 27-dic-1956) y sobre auxilios (Ley 59/1962) y su desarrollo reglamentario. La evidencia de que Canarias era diferente se regulaba también diferenciadamente, pero siempre respetando la ley centenaria.

Posteriormente se producía la descentralización de la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas, pero seguía vigente la Ley Nacional, hasta su revisión en 1985 (Ley 29/185, de 2 de agosto) que vino a cambiar el criterio de que las aguas subterráneas no alumbradas tuviesen titularidad pública y se establecía un régimen transitorio para las subterráneas ya alumbradas. En cuanto a Canarias, se respetaba la singularidad remitiendo a que la vigencia del cambio se retrasase hasta que el Parlamento Canario desarrollase su propia ley. Esta suspensión se mantuvo hasta mayo de 1987 con la promulgación de una primera ley canaria, que desató un tormentoso debate social, con la caída del Gobierno Autonómico, seguido de otra ley (en diciembre de 1987) de suspensión de la anterior, que posteriormente fue anulada.

Durante unos tres años hubo un período de gran confusión, pero también se gestó un gran consenso político y social, que llevó a la aprobación unánime de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

Aunque ha sufrido cuatro modificaciones parciales, para adaptarse a los cambios comunitarios (Directiva 60/2000 y siguientes; que han implantado un nuevo marco en materia de aguas) y estatales (de adaptación y desarrollo), esta norma ha sido clave para nuestra estabilidad y ha permitido durante 30 años que nuestro espléndido desarrollo haya sido posible, a pesar de la escasez y carestía de nuestros recursos hídricos. Gracias a todo el impulso de nuestra sociedad, con la conjunción del sector público y del privado, con el último desarrollo tecnológico, pero también a la gestión hecha desde las distintas Administraciones Públicas que tiene las competencias diferenciadas: El Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas (CIAs).

Cada Consejo Insular de Aguas constituye la verdadera Administración Hidráulica de su isla, pero con una estructura excepcional en las Administraciones: sus dos órganos colegiados (Junta General y Junta de Gobierno) están participadas, a mitades, por el sector público (Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos y empresas de gestión de servicios públicos) y el sector privado (organizaciones de concesionarios y titulares de aprovechamiento, organizaciones agrarias, empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios). Esta compleja estructura no ha sido obstáculo para el logro de sus objetivos, sino todo lo contrario: el equilibrio y el consenso en todas las decisiones adoptadas. La efectividad de esa gestión se debe también a los órganos unipersonales: el presidente (el del Cabildo correspondiente), el vicepresidente (con funciones ejecutivas, sustituyendo al presidente) y el gerente, que lleva la dirección del organismo.

Los ingenieros de Caminos hemos acompañado en todo este tránsito; tanto desde dentro de la Administración en sus distintas versiones, asesorando en las encrucijadas, aplicándonos en la gestión diaria, en la planificación hidrológica, en el proyecto de las infraestructuras hidráulicas, en la dirección de las obras y en su explotación; como también desde el sector privado, en las consultorías técnicas, en la construcción de las obras, en la operación de las instalaciones, y en las innovaciones tecnológicas. Nos sentimos orgullosos de esta participación y de que nuestro desarrollo haya sido posible con la colaboración de toda la sociedad, resultando que el agua no sea ya un recurso limitante, aunque siga siendo esencial para el mismo.