El Régimen Económico Fiscal canario (REF), encaminado a promover el desarrollo económico y social del archipiélago, ha estado tradicionalmente diferenciado del vigente en el resto del territorio nacional, desde que los Reyes Católicos establecieron las primeras exenciones fiscales hasta que en 1852 se aprobó la ley de Puertos Francos.

Este régimen específico viene reconocido y garantizado.

En la Constitución: Disposición adicional tercera. La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

En el Estatuto de Autonomía, en el ámbito estatal interno. Artículo 166.

En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo. En el artículo 349.

El REF es el principal instrumento que tienen nuestras Islas para su desarrollo, para incentivar la actividad económica y neutralizar los sobrecostes para situarnos en igualdad de condiciones que el resto del territorio nacional.

Los fondos Next Generation y el REF hacen el tándem perfecto para acelerar el proceso de la recuperación económica cuanto antes en Canarias. Para ello, las inversiones que pueden las empresas acometer al acogerse a los fondos europeos deben venir aparejadas al uso de los incentivos del REF que den viabilidad y garanticen la inversión necesaria generadora a su vez de economía y empleo.

Se precisa la urgente flexibilización de los plazos de inversión, periodos de dotación, periodos de utilización o mantenimiento de dichas inversiones y especialmente en el cumplimiento de los requisitos vinculados a la creación y mantenimiento del empleo en Canarias como medio de materialización de la RIC y a los efectos de permitir el disfrute del régimen de la Zona Especial Canaria. Además respetar el diferencial fiscal aplicado a las actividades audiovisuales.

Por ello, ante los nuevos retos a los que se enfrenta nuestra economía es muy necesario un REF que garantice nuestra competitividad y el desarrollo económico y social de nuestra región, cualquier modificación del mismo debe respetar los procedimientos de consulta e informes recogidos en el ordenamiento jurídico.