El continuo auge de las criptomonedas durante estos años ha provocado que la Administración Tributaria controle y preste especial atención a su tributación fiscal. Es por ello que tenemos que hacer énfasis en las derivaciones que afectan a los usuarios que utilicen estos medios digitales de intercambio. ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta de cara a la próxima declaración de la renta o impuesto sobre sociedades, dependiendo quien ostente la titularidad de estas divisas?

Las criptomonedas son monedas virtuales que permiten a los usuarios comprar objetos y pagar servicios a quienes acepten dicho medio de pago. A su vez, son utilizadas como medio de inversión o especulación operando en mercados no regulados. La tecnología utilizada por estas es el Blockchain. La criptomoneda más famosa es el bitcoin, pero no es la única. De hecho, existen más de 2.500 diferentes, y en los últimos años han fortalecido su posición el litecoin, ethereum (ether) y ripple XRP, entre otras.

Existen tres formas de obtener criptomonedas: comprarlas, aceptarlas como medios de pago o minarlas, y cada una de estas formas de obtención lleva aparejada una tributación distinta.

Aquellos que se dedican a comprar y vender criptomonedas se enfrentan a variaciones patrimoniales que afectarán en el IRPF como ganancias o pérdidas en la base imponible del ahorro, tal y como ocurre, por ejemplo, con las acciones o fondos de inversión. Por tanto, las ganancias hasta los 6.000 euros tributan a un 19 %, de 6.000,01 euros a 50.000 euros al 21 % y más de 50.000 al 23 %. Quiere esto decir que si obtengo ganancias por 10.000 euros en un mismo ejercicio económico tributarán los 6.000 primeros euros por un 19 % y los otros 4.000 euros lo harán por un 21 %, así, implicarán un ingreso al fisco de 1.980 euros. No obstante, en caso de obtener pérdidas, estas pueden ser compensables con otras ganancias derivadas en la base del ahorro y viceversa.

También es cierto que las pérdidas podrán ser compensadas en los cuatro ejercicios siguientes. El método de valoración utilizado es el FIFO -First In First Out, por sus siglas en inglés-, esto implica que la primera adquisición será la primera salida cuando se venda. Además, es importante destacar que los gastos y comisiones derivados en la compra aumentará su valor y, en la venta, los disminuirá.

En el caso de que el titular de las criptomonedas fuera una persona jurídica, estas se contabilizarán como un activo en el balance. Cuando se produzcan las compras y ventas se verán reflejadas en la cuenta de resultados, tributando en el impuesto sobre sociedades las pérdidas y/o ganancias resultantes.

Si hablamos de minar, se trata de invertir en un hardware informático para superar una serie de complicadas operaciones matemáticas que darán como resultado una recompensa en criptomoneda. Para este supuesto habría que darse de alta en actividad económica, incluso si se actúa como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las derivaciones fiscales trimestrales y anuales que esto conlleva. La Administración ya ha advertido en distintas consultas vinculantes que estos mineros deben estar dados de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera. Los resultados serán incluidos en el IRPF, una vez se pase de criptomoneda a euro. Estas están exentas tanto de IVA como de IGIC.

Por último, si el contribuyente estuviera obligado a la realización del impuesto sobre patrimonio al no estar exento, debe incluir en la declaración estos bienes. Además, si tiene en cuentas o entidades financieras situadas en el extranjero más de 50.000 euros en cartera, se debe elaborar el modelo informativo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero.

No obstante, el asesoramiento de profesionales en esta materia es indispensable, puesto que, por desconocimiento, podríamos estar incurriendo en posibles fraudes ante la Administración Tributaria.

profesor de la Universidad Europea, asesor contable, fiscal y de protección de datos.