Son varios los artículos publicados en este sentido de la necesidad de hacer testamento: pequeñas decisiones que evitan grandes problemas. Es curioso, pero este es un tema que, consciente o inconscientemente, muchos obviamos como si la cosa no fuera con nosotros. Más pronto o más tarde la palmaremos, y cuando llegue ese día lo mejor es que nos pillen con los deberes hechos.

Puede que alguna vez en la habitación de un hospital, ante un familiar enfermo, teniendo que decidir si se le aplica o no determinado tratamiento, comprobando que no es sencillo hacerlo, y que siempre hay una pregunta en el aire: ¿qué habría hecho él o ella? Hoy en día podemos evitar este trance a nuestros seres queridos contestando a esta pregunta de antemano mediante el comúnmente conocido como testamento vital. El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también llamado testamento vital o instrucciones previas, es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad, manifiesta instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad. Para que el Documento de Voluntades Anticipadas tenga validez hay que legalizarlo o formalizarlo mediante una de estas vías: en escritura pública ante notario o haciendo una declaración ante tres testigos. El testamento vital es, en definitiva, una declaración de intenciones sobre nuestro futuro: elegir sobre los cuidados y el tratamiento de nuestra salud, y en caso de fallecimiento, sobre el destino de nuestro cuerpo, por ejemplo la donación a la ciencia, o de nuestros órganos. No desaprovechemos esta posibilidad de permitir que se conozcan nuestros deseos sobre algo tan importante como la salud, la manera de afrontar la enfermedad y el fin ineludible de todos.

Por otro lado, hoy en día, cada vez más personas, y a edades más jóvenes, deciden establecer en vida cómo han de repartirse sus bienes cuando ellos falten. El ritmo de registro es de unos 700.000 testamentos al año. Para su realización resulta sencillo: con el DNI y acudir a la Notaría a explicar al notario como dejar el reparto del patrimonio. Su coste ronda entre los 40? y 60 ?. Lo que realmente sale caro, es no hacer testamento, sea mucho o poco lo que haya que repartirse. No hay que entregarlo en ningún registro u oficina. Es un acto personalísimo, de cada uno, que es confidencial, que se puede cambiar las veces que se quiera, en cualquier momento y en cualquier notaría.

Con independencia de la tipología (abierto, cerrado, ológrafo?), la forma más habitual de testar para las personas casadas y con hijos es el popularmente conocido como del uno para el otro y después para los hijos. Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado, tal como recogen fuentes del Consejo General del Notariado.

En muchos casos nos preguntamos si es necesario hacer un inventario de bienes. En principio, no es necesario y que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se repartirán. Se pueden designar también a las personas para desempeñar como tutores de los menores en caso de fallecimiento de los padres. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha de edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

El testamento es siempre revocable y el que lo otorga puede hacer cuando quiera otro posterior; hacer testamento puede ser una inversión en tranquilidad por la seguridad jurídica que aporta y los problemas futuros que evita a los herederos.

*Director de Munguía&Asociados

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