La obligatoriedad de colaborar con la Justicia tiene excepciones, como son las que se aplican a testigos de un delito que mantienen determinados vínculos con el presunto autor de los hechos. Este derecho no existe, sin embargo, respecto de los cónyuges cuando ejercen la acción penal contra su pareja, según recuerda el Tribunal Supremo en el caso de un hombre condenado por violar a su esposa, a la que luego llevó de los pelos hasta la bañera para lavarla y borrar así las huellas del delito.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, tiene fecha del pasado 15 de junio y el ponente de la misma es el magistrado Pablo Llarena. En ella se establece la inexistencia del derecho de dispensa para el cónyuge del acusado que ejerce la acción penal. Además, esta dispensa nunca es un derecho del acusado, sino del testigo. 

En aplicación de este precepto, y al rechazar el resto de motivos alegados por la defensa, la resolución confirma la condena de nueve años y un día de prisión por agresión sexual, más seis meses por malos tratos en el ámbito familiar que fueron impuestos en junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona. El condenado alegó que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al haberse omitido esta dispensa legal, por lo que debería haber sido absuelto.

Según los hechos declarados probados en la sentencia, la agresión se produjo cuando la mujer acudió al domicilio del padre del condenado, con el que ya no convivía pero que seguía siendo su esposo, realizar unas gestiones en relación con la titularidad de un perro que tenían en común. Una vez allí, el hombre la violó, tras lo cual la cogió por el pelo y la llevó al baño, donde la metió en la bañera y le lavó todo el cuerpo. La mujer acudió después al hospital, donde se constataron varias lesiones leves consecuencia de la agresión.

Declaración de familiares

El Supremo recuerda en su sentencia que nuestro ordenamiento jurídico impone la obligatoriedad de colaborar con la Justicia a aquellos que tengan conocimiento de circunstancias o extremos que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos que son objeto de un proceso penal. Este deber general que se excepciona para los testigos que mantienen determinados vínculos de parentesco o de relación con el acusado, según señala el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

La razón de este derecho de los testigos es que está comprobado que las advertencias sobre las consecuencias de que no se diga la verdad no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso. De ahí que, más que una exención al deber de declarar, el artículo 416.1 del Código arbitre "una fórmula jurídica de escape que libera al testigo-pariente" de la citada obligación de colaborar.  

En este caso, se recuerda al condenado que no puede erigirse legitimado para la defensa de derechos ajenos. Por otro lado, en el momento del enjuiciamiento la testigo ejercía la acción penal, como acusación particular, un supuesto en el que la jurisprudencia de esta Sala excluye de forma indudable el derecho a estar exento de declarar.

Además de este motivo, se rechazan otros argumentos del acusado, como que la traductora no hubiera interpretado bien las respuestas de la mujer, que era de origen sueco, durante la celebración del juicio. Tampoco se acepta que se viera vulnerada su presunción de inocencia por el hecho de que la única prueba de cargo fuera la declaración de la esposa, al acreditarse la agresión por medio de otras pruebas.

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