La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la propuesta del juez instructor Pablo Llarena de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que precise el alcance de las euroórdenes emitidas contra el ex president de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los ex consellers Clara Ponsatí, Antoni Comín y Lluis Puig, después de que los jueces belgas se negaran a entregar a este último.

En una providencia del pasado 25 de febrero, Llarena propuso acudir al TJUE para que aclare las razones por las que se puede pedir y denegar una euroorden a fin de "poder establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas órdenes europeas de detención contra todos o algunos de los procesados".

El magistrado del Supremo dio traslado a las partes para que indicaran si estaban de acuerdo en plantear la cuestión prejudicial y en qué términos. La Fiscalía del alto tribunal ya le ha contestado en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, donde manifiesta que no solo ve "procedente" sino incluso "necesario" llamar a la puerta del TJUE.

Llarena busca que el TJUE establezca si la decisión de la Justicia belga de no detener y entregar a Puig a las autoridades españolas para que responda por presuntos delitos de malversación y desobediencia, por considerar que hay un grave riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, se ajusta a las normas comunitarias.

Los jueces belgas fundaron ese supuesto riesgo en dos motivos, que el Supremo no sería el tribunal competente para asumir la causa del 'procès' y que se podría vulnerar la presunción de inocencia, todo ello -según ha recordado el Ministerio Público- en base a las conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias formuladas el 27 de mayo de 2019 acerca de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Los fiscales se han anticipado declarando que la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas "es completamente arbitraria y supone una violación del derecho de la Unión regulador de la orden europea de detención y entrega como mecanismo de cooperación entre los estados miembros, y una quiebra de los principios de reconocimiento mutuo, confianza mutua y cooperación leal que rigen el espacio judicial europeo".

Por ello, y sin perjuicio de las preguntas que puedan formular al TJUE el propio Llarena y las demás partes, el Ministerio Público ha planteado tres. En primer lugar, si la autoridad judicial del Estado donde debe ejecutarse la euroorden puede no hacerlo por motivos distintos a los que aparecen recogidos en la Decisión Marco sobre las órdenes europeas de detención y entrega.

A su juicio, "en el presente caso el tribunal belga se ha excedido al realizar una interpretación contraria a la jurisprudencia del TJUE, que atribuye en sus últimas sentencias la protección de los derechos fundamentales al juez de emisión, teniendo en cuenta que todos los estados miembros compartimos los mismos valores y somos parte del mismo sistema judicial".

Así, los fiscales han argumentado que la posibilidad de que sea el juez de ejecución, y no el de emisión, el que analice si hay vulneración de derechos fundamentales es "excepcionalísima", siendo posible solo "cuando se trate de afectación a la integridad de las personas, como podría ser la situación de las cárceles". Sin embargo, han subrayado que "nada consta en la sentencia belga".

El Supremo, avalado por el Constitucional

En segundo lugar, han propuesto a Llarena que pregunte al TJUE si el Estado de ejecución de la euroorden puede rechazarla "fundándose en el erróneo argumento de que la competencia respecto de los no aforados del TS solo se basa en criterios jurisprudenciales, sin que existan preceptos legales que la establezcan".

Aquí, han vuelto a adelantar la respuesta enunciando los preceptos legales que "establecen meridianamente esa extensión de la competencia cuestionada respecto de los no aforados" -los 57.2 y 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); y los 17.1, 17.2 y 272 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)-.

Además, han recordado que en una reciente sentencia, en la que desestimó el recurso de la ex consellera Meritxell Borràs, el Tribunal Constitucional avaló la competencia del TS sobre el 'procès al declarar que "tiene una incuestionable base legal explícita".

"El Tribunal Supremo no solo era un órgano judicial preexistente, regulado por ley y no excepcional, sino que además su competencia objetiva está legalmente prevista en el caso que nos ocupa", han reivindicado.

En cualquier caso, la Fiscalía del Supremo ha enfatizado que "entre las facultades del Estado de ejecución no se encuentra la de cuestionar la competencia de la autoridad judicial del Estado de emisión".

Informe de la ONU

Ya por último, el Ministerio Público ha lanzado una tercera pregunta al TJUE para esclarecer si se puede no ejecutar una euroorden por "las conclusiones de un grupo de trabajo de Naciones Unidas, en las que se afirma, sin base objetiva alguna, la existencia de riesgos de lesión de la presunción de inocencia cuando ni siquiera se ha celebrado el juicio para el reclamado rebelde".

En este sentido, ha defendido que "las decisiones y conclusiones de ese grupo de trabajo no son vinculantes", sacando a relucir para ello sentencias del TS y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y ha destacado que en este caso el dictamen de la ONU "contiene simples especulaciones sin fundamento objetivo alguno".

Igualmente, ha señalado que la posible violación de la presunción de inocencia "solo podría valorarse anticipadamente sobre la seria posibilidad de que pudiera dictarse una sentencia condenatoria sin pruebas de cargo".

En este punto, la Fiscalía ha considerado "absolutamente inaceptable que se proclame ese riesgo por un Estado de la UE respecto al sistema judicial de otro Estado miembro, y en un proceso penal en el que se han respetado escrupulosamente los derechos y garantías fundamentales de los justiciables, cuando el reclamado no ha sido juzgado aún, ni se ha dictado sentencia que pudiera incurrir en la violación de ese derecho constitucional".